Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Washington (WA)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Revisado, sección 26.44.030

Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:

  • Profesionales, incluidas las personas con licencia para ejercer la medicina y cirugía podológica, la optometría, la quiropráctica, la enfermería, la odontología, la medicina y cirugía osteopática o la medicina y cirugía.
  • Practicantes de la Ciencia Cristiana debidamente acreditados
  • Forenses del condado o examinadores médicos
  • Agentes de seguridad
  • Personal escolar profesional, incluidos, entre otros, maestros, consejeros, administradores, personal de los centros de cuidado infantil y enfermeros escolares
  • Enfermeros, consejeros de servicios sociales, psicólogos o farmacéuticos registrados o con licencia
  • Empleados del Departamento de Niños, Jóvenes y Familias
  • Proveedores de cuidado infantil autorizados o certificados o sus empleados
  • Empleados del Departamento de Servicios Sociales y de Salud
  • Agentes de libertad condicional de menores
  • Especialistas en colocación y enlace, personal del programa de habilidades para una vida responsable o personal del centro HOPE
  • Defensores de la familia y la infancia del estado o cualquier voluntario en la oficina del defensor del pueblo
  • Programas de acogida en casa
  • Personas que supervisan a empleados o voluntarios que capacitan, educan, entrenan o aconsejan a niños o que tienen acceso regular sin supervisión a niños
  • Personal del Departamento Correccional
  • Cualquier adulto con quien resida un niño
  • Tutores ad litem y defensores especiales designados por el tribunal
  • El requisito de denunciar también se aplica a los empleados administrativos y de los departamentos académicos o deportivos, incluidos los empleados estudiantes, de instituciones públicas y privadas de educación superior

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Revisado, sección 26.44.030

Cuando cualquier denunciante por mandato tenga motivos razonables para creer que un niño ha sufrido abuso o negligencia, deberá presentar la denuncia ante el organismo de seguridad o ante el Departamento de Niños, Jóvenes y Familias

Cuando cualquier persona, en su capacidad de supervisión de funcionarios de una organización con o sin fines de lucro, tenga motivos razonables para creer que un niño ha sufrido abuso o negligencia causados por una persona sobre la que regularmente ejerce autoridad de supervisión, deberá denunciar dicho incidente, o hacer que se presente una denuncia, ante el organismo de seguridad correspondiente, si la persona que presuntamente causó el abuso o la negligencia está empleada, contratada o es voluntaria de la organización y entrena, capacita, educa o aconseja a un niño o niños o regularmente tiene acceso sin supervisión a un niño o niños como parte del empleo, contrato o servicio voluntario. Nadie tendrá la obligación de denunciar cuando obtenga la información únicamente como resultado de una comunicación privilegiada.

La denuncia debe presentarse en la primera oportunidad, pero en ningún caso más allá de 48 horas después de que existan motivos razonables para creer que el niño ha sufrido abuso o negligencia.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Revisado, secciones 26.44.030; 26.44.040

  • El nombre, la dirección y la edad del niño
  • El nombre y la dirección de los padres, padrastros, tutores u otras personas que tengan la custodia del niño
  • La naturaleza y el alcance de la lesión o lesiones presuntas
  • La naturaleza y el alcance de la presunta negligencia
  • La naturaleza y el alcance del presunto abuso sexual
  • Cualquier evidencia de lesiones previas, incluyendo su naturaleza y alcance
  • Cualquier otra información que pueda ser de utilidad para:
    • Establecer la causa de la muerte, lesión o lesiones del niño
    • Identificación del presunto perpetrador o perpetradores

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Revisado, secciones 26.44.080; 9A.20.021

Toda persona que tenga la obligación de presentar una denuncia conforme a las leyes de denuncia y que, a sabiendas, no la haga, será culpable de un delito menor grave.

Toda persona condenada por un delito menor grave será castigada con pena de prisión en la cárcel del condado por hasta 364 días o una multa de no más de $5,000, o ambas sanciones.

Esta sección se aplica únicamente a aquellos delitos cometidos a partir del 1.º de julio de 1984. Las multas de esta sección se aplican únicamente a los delincuentes adultos.