Cita: Código Revisado, sección 26.44.030
Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:
- Profesionales, incluidas las personas con licencia para ejercer la medicina y cirugía podológica, la optometría, la quiropráctica, la enfermería, la odontología, la medicina y cirugía osteopática o la medicina y cirugía.
- Practicantes de la Ciencia Cristiana debidamente acreditados
- Forenses del condado o examinadores médicos
- Agentes de seguridad
- Personal escolar profesional, incluidos, entre otros, maestros, consejeros, administradores, personal de los centros de cuidado infantil y enfermeros escolares
- Enfermeros, consejeros de servicios sociales, psicólogos o farmacéuticos registrados o con licencia
- Empleados del Departamento de Niños, Jóvenes y Familias
- Proveedores de cuidado infantil autorizados o certificados o sus empleados
- Empleados del Departamento de Servicios Sociales y de Salud
- Agentes de libertad condicional de menores
- Especialistas en colocación y enlace, personal del programa de habilidades para una vida responsable o personal del centro HOPE
- Defensores de la familia y la infancia del estado o cualquier voluntario en la oficina del defensor del pueblo
- Programas de acogida en casa
- Personas que supervisan a empleados o voluntarios que capacitan, educan, entrenan o aconsejan a niños o que tienen acceso regular sin supervisión a niños
- Personal del Departamento Correccional
- Cualquier adulto con quien resida un niño
- Tutores ad litem y defensores especiales designados por el tribunal
- El requisito de denunciar también se aplica a los empleados administrativos y de los departamentos académicos o deportivos, incluidos los empleados estudiantes, de instituciones públicas y privadas de educación superior