Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Virginia (VA)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotado, sección 63.2-1509

Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:

  • Personas con licencia para ejercer la medicina o cualquiera de las artes curativas
  • Residentes de hospitales o pasantes y enfermeros
  • Trabajadores sociales, especialistas en servicios familiares o agentes de libertad condicional
  • Maestros u otros empleados de escuelas públicas o privadas, jardines de infantes o programas diurnos para niños, según se define ese término en la sección 22.1-289.02
  • Personas que prestan servicios de cuidado infantil a tiempo completo o parcial a cambio de una remuneración regular
  • Profesionales de salud mental
  • Agentes de seguridad, agentes de control animal o mediadores
  • Personal profesional empleado por hospitales, instituciones o centros privados o estatales en los que se han ubicado niños para recibir atención y tratamiento
  • Personas de 18 años o más asociadas o empleadas por cualquier organización pública o privada responsable del cuidado, custodia o control de niños
  • Defensores especiales designados por el tribunal
  • Personas de 18 años o más que hayan recibido capacitación aprobada por el Departamento de Servicios Sociales a los efectos de reconocer y denunciar el abuso y la negligencia infantil
  • Personas empleadas por un departamento local que determinan la elegibilidad para la asistencia pública
  • Proveedores de servicios médicos de emergencia, a menos que dichos proveedores denuncien inmediatamente el asunto directamente al médico tratante en el hospital al que es transportado el niño
  • Personas empleadas por instituciones públicas o privadas de educación superior, excepto un abogado que esté empleado por una institución pública o privada de educación superior en lo que se refiere a la información obtenida en el curso de proporcionar representación legal a un cliente
  • Entrenadores deportivos, directores u otras personas mayores de 18 años empleadas o voluntarias en organizaciones o equipos deportivos públicos o privados
  • Administradores o empleados mayores de 18 años de campamentos diurnos públicos o privados, centros de menores y programas de recreación de menores
  • Ministros, sacerdotes, rabinos, imanes o profesionales debidamente acreditados de cualquier organización o denominación religiosa en general denominada iglesia
  • Cualquier persona que se dedique a la práctica del análisis del comportamiento, según se define en la sección 54.1-2900

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 63.2-1509

Un denunciante por mandato que tenga motivos para sospechar que un niño es víctima de abuso o negligencia deberá denunciar el asunto inmediatamente al departamento local del condado o ciudad donde reside el niño o donde se cree que ocurrió el abuso o negligencia, o a la línea de atención gratuita para denunciar casos de abuso y negligencia infantil del Departamento de Servicios Sociales.

La denuncia inicial puede ser oral, pero dicha denuncia deberá ser presentada por escrito por el coordinador de abuso infantil del departamento local en un formulario prescrito por la Junta Estatal de Servicios Sociales.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotado, secciones 63.2-1509; 63.2-1503(D)

Toda información que sea base de la sospecha de abuso o negligencia del niño y, ante su solicitud, cualquier información, registro o reporte que documente la base de la denuncia.

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, sección 63.2-1509(D)-(E)

Cualquier persona obligada a presentar una denuncia de conformidad con esta sección que no lo haga lo antes posible, pero no más de 24 horas después de tener motivos para sospechar un delito denunciable de abuso o negligencia infantil, será multada con no más de $500 por el primer incumplimiento y, por cualquier incumplimiento posterior, con no menos de $1,000. En los casos que evidencien actos de violación, sodomía o penetración sexual con objetos, según se define en la sección 18.2-61, et seq., una persona que, a sabiendas e intencionalmente, incumpla con la obligación de presentar la denuncia de conformidad con esta sección, será culpable de un delito menor de clase 1.

Ninguna persona estará obligada a presentar una denuncia de conformidad con esta sección si tiene conocimiento real de que el mismo asunto ya ha sido denunciado al departamento local o a la línea de atención gratuita para denunciar casos de abuso y negligencia infantil del Departamento de Servicios Sociales.