Cita: Código Anotado, sección 63.2-1509
Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:
- Personas con licencia para ejercer la medicina o cualquiera de las artes curativas
- Residentes de hospitales o pasantes y enfermeros
- Trabajadores sociales, especialistas en servicios familiares o agentes de libertad condicional
- Maestros u otros empleados de escuelas públicas o privadas, jardines de infantes o programas diurnos para niños, según se define ese término en la sección 22.1-289.02
- Personas que prestan servicios de cuidado infantil a tiempo completo o parcial a cambio de una remuneración regular
- Profesionales de salud mental
- Agentes de seguridad, agentes de control animal o mediadores
- Personal profesional empleado por hospitales, instituciones o centros privados o estatales en los que se han ubicado niños para recibir atención y tratamiento
- Personas de 18 años o más asociadas o empleadas por cualquier organización pública o privada responsable del cuidado, custodia o control de niños
- Defensores especiales designados por el tribunal
- Personas de 18 años o más que hayan recibido capacitación aprobada por el Departamento de Servicios Sociales a los efectos de reconocer y denunciar el abuso y la negligencia infantil
- Personas empleadas por un departamento local que determinan la elegibilidad para la asistencia pública
- Proveedores de servicios médicos de emergencia, a menos que dichos proveedores denuncien inmediatamente el asunto directamente al médico tratante en el hospital al que es transportado el niño
- Personas empleadas por instituciones públicas o privadas de educación superior, excepto un abogado que esté empleado por una institución pública o privada de educación superior en lo que se refiere a la información obtenida en el curso de proporcionar representación legal a un cliente
- Entrenadores deportivos, directores u otras personas mayores de 18 años empleadas o voluntarias en organizaciones o equipos deportivos públicos o privados
- Administradores o empleados mayores de 18 años de campamentos diurnos públicos o privados, centros de menores y programas de recreación de menores
- Ministros, sacerdotes, rabinos, imanes o profesionales debidamente acreditados de cualquier organización o denominación religiosa en general denominada iglesia
- Cualquier persona que se dedique a la práctica del análisis del comportamiento, según se define en la sección 54.1-2900