Cita: Código Anotado, sección 49-2-803
Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:
- Profesionales médicos, dentales o de la salud mental
- Practicantes de la Ciencia Cristiana o sanadores religiosos
- Maestros u otro miembro del personal escolar
- Servicio social, cuidado infantil o trabajadores de hogares de acogida
- Personal de servicios médicos de emergencia
- Agentes de paz, funcionarios de seguridad, o agentes de servicios humanos
- Miembros del clero
- Jueces de tribunales de circuito, jueces de tribunales de familia, empleados de la División de Servicios de Menores o magistrados
- Administradores de campamentos de menores, consejeros, empleados, entrenadores o voluntarios de entidades que brindan actividades organizadas para niños
- Procesadores de películas comerciales o de impresiones fotográficas