Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Vermont (VT)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotado, Título 33, sección 4913

Los denunciantes por mandato incluyen las siguientes personas:

  • Proveedores de atención médica, incluidos médicos, cirujanos, osteópatas, quiroprácticos, asistentes médicos, médicos residentes, pasantes, administradores de hospitales, enfermeros, examinadores médicos, personal médico de emergencia, dentistas, psicólogos y farmacéuticos
  • Personas que están empleadas o contratadas y remuneradas por un distrito escolar o una escuela independiente aprobada o reconocida, incluidos superintendentes escolares, directores, maestros, maestros en prácticas, bibliotecarios escolares, directores de escuela y consejeros de orientación escolar
  • Trabajadores de cuidado infantil
  • Profesionales de la salud mental y trabajadores sociales
  • Agentes de policía y agentes de libertad condicional
  • Empleados, contratistas y beneficiarios de la Agencia de Servicios Humanos que tienen contacto con clientes
  • Propietarios de campamentos, administradores de campamentos y consejeros de campamentos
  • Miembros del clero
  • Empleados de la Oficina del Defensor de Niños, Jóvenes y Familias

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, Título 33, sección 4913

Un denunciante por mandato que tenga motivos razonables para creer que un niño ha sido víctima de abuso o negligencia deberá denunciar dentro de las 24 horas posteriores al momento en que recibió u observó por primera vez la información sobre el presunto abuso o negligencia.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotado, Título 33, sección 4914

  • Nombre, dirección u otros datos de contacto del denunciante
  • El nombre y la dirección del niño
  • El nombre y la dirección de los padres u otras personas responsables del cuidado del niño, si se conocen
  • La edad del niño
  • La naturaleza y el alcance de las lesiones del niño, junto con cualquier evidencia de abuso y negligencia previos del niño o de sus hermanos
  • Cualquier otra información que pueda ser útil para:
    • Establecer la causa de las lesiones o motivos de la negligencia
    • Proteger al niño y ayudar a la familia

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, Título 33, sección 4913(d)(2); (f)

Un empleador o supervisor no deberá despedir, degradar, transferir, reducir el salario, los beneficios o los privilegios laborales, preparar una evaluación de desempeño laboral negativa ni adoptar ninguna otra medida perjudicial para ningún empleado porque ese empleado presentó una denuncia de buena fe de acuerdo con las disposiciones de este subcapítulo. Cualquier persona que presente una denuncia conforme a este subcapítulo tendrá una causa de acción civil por daños compensatorios y punitivos apropiados contra cualquier persona que cause cambios perjudiciales en la situación laboral de la parte denunciante por motivo de haber presentado una denuncia.

Una persona que infrinja la ley que exige que los denunciantes por mandato denuncien sospechas de abuso o negligencia infantil será multada con no más de $500.

Una persona que infrinja las leyes de denuncias con la intención de ocultar el abuso o negligencia de un niño será encarcelada por no más de 6 meses o multada por no más de $1,000, o ambas sanciones.