Cita: Código Anotado, secciones 37-1-403; 37-1-605
Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:
- Médicos, osteópatas, examinadores médicos, quiroprácticos, enfermeros, personal hospitalario u otros profesionales de la salud mental
- Maestros, otros funcionarios o personal escolar o trabajadores de guarderías
- Otros trabajadores profesionales de cuidado infantil, hogares de acogida, residenciales o institucionales
- Trabajadores sociales
- Practicantes que confían únicamente en medios espirituales para la sanación
- Jueces o agentes de seguridad
- Vecinos, familiares o amigos
- Figuras de autoridad en centros comunitarios, incluidos los centros utilizados para recreación o reuniones sociales o con fines educativos, religiosos, sociales, de salud o de bienestar, incluidos, entre otros, los centros operados por escuelas, los Boy Scouts o Girl Scouts, la YMCA o YWCA, el Boys and Girls Club o la iglesia u organizaciones religiosas
- Otras personas