Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Rhode Island (RI)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Leyes Generales, sección 40-11-3

Todas las personas en Rhode Island están obligadas por ley (Leyes Generales Rhode Island, sección 40-11-3) a denunciar los casos conocidos o bajo sospecha de abuso y/o negligencia infantil al Departamento de Niños, Jóvenes y Familias dentro de las 24 horas siguientes a haber tenido conocimiento de dicho abuso/negligencia.

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Leyes Generales, secciones 40-11-3; 40-11-6

Cualquier persona que tenga motivos razonables para saber o sospechar que un niño ha sido objeto de abuso, negligencia o abuso sexual por parte de otro niño deberá denunciar la información dentro de las 24 horas.

Un médico, enfermero profesional registrado u otro proveedor de atención médica que tenga motivos para sospechar que un niño es objeto de abuso o determine que un niño menor de 12 años sufre de alguna enfermedad de transmisión sexual deberá denunciar sus sospechas al Departamento de Niños, Jóvenes y Familias. Se presentará una denuncia oral inmediata por teléfono o de otro modo, tanto al departamento como al organismo de seguridad, y será seguida por una denuncia, por escrito, al departamento y al organismo de seguridad explicando el alcance y la naturaleza del abuso o negligencia que presuntamente ha sufrido el niño.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Leyes Generales, sección 40-11-6

A la denuncia oral seguirá una denuncia escrita. La denuncia escrita explicará el alcance y la naturaleza del abuso o negligencia que presuntamente sufrió el niño.

Falta de presentación de denuncia

Cita: Leyes Generales, sección 40-11-6.1

Cualquier denunciante por mandato que, a sabiendas, incumpla con la obligación de denunciar, o que, a sabiendas, impida a cualquier persona que actúe razonablemente para hacerlo será culpable de un delito menor y, tras la condena, estará sujeto a una multa de no más de $500 o prisión por no más de 1 año o ambas sanciones.

Además, cualquier denunciante por mandato que a sabiendas no realice algún acto obligatorio por las leyes de denuncias o que a sabiendas impida a otra persona realizar un acto obligatorio será civilmente responsable por los daños directamente causados por ese incumplimiento.