Cita: Código Anotadas, Título 8, sección 446, Leyes. Anotadas, Título 8, sección 1131
Las siguientes personas y entidades tienen la obligación de denunciar:
- Profesionales o funcionarios públicos
- Entidades públicas, privadas o privatizadas
- Profesionales de los ámbitos de la salud, la justicia, la educación, el trabajo social o el orden público
- Personas que administran o trabajan en instituciones o centros de atención, instituciones de rehabilitación, centros de menores u hogares de acogida
- Procesadores de películas o fotografías
- Profesionales que tienen la obligación de denunciar
Toda persona tendrá la obligación de denunciar inmediatamente los casos de maltrato infantil real o sospechado.