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Cómo denunciar

Puerto Rico

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotadas, Título 8, sección 446, Leyes. Anotadas, Título 8, sección 1131

Las siguientes personas y entidades tienen la obligación de denunciar:

  • Profesionales o funcionarios públicos
  • Entidades públicas, privadas o privatizadas
  • Profesionales de los ámbitos de la salud, la justicia, la educación, el trabajo social o el orden público
  • Personas que administran o trabajan en instituciones o centros de atención, instituciones de rehabilitación, centros de menores u hogares de acogida
  • Procesadores de películas o fotografías
  • Profesionales que tienen la obligación de denunciar

Toda persona tendrá la obligación de denunciar inmediatamente los casos de maltrato infantil real o sospechado.

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotadas, Título 8, sección 1131

Una denuncia es obligatoria cuando suceda cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Una persona tiene conocimiento de abuso infantil real o sospechado, abuso institucional, negligencia y/o negligencia institucional o sabe que un niño está en riesgo de ser víctima de maltrato
  • Cualquier persona que, en el desempeño de sus responsabilidades profesionales o empleo, tenga conocimiento o vea cualquier película, fotografía, cinta de video, negativo o diapositiva que muestre a un menor involucrado en una actividad sexual

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotadas, Título 8, sección 446

Las denuncias deberán contener, pero no limitarse a, toda la información que confirme el abuso.

Toda película, fotografía, cinta de video, negativo o diapositiva que muestre a un menor de edad involucrado en una actividad sexual deberá entregarse a la estación de policía más cercana.

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotadas, Título 8, sección 450a

Cualquier persona, funcionario o institución pública o privada con la obligación de proporcionar información de conformidad con las disposiciones de la sección 444 o 446 y que voluntaria y deliberadamente incumpla con esa obligación, o que no realice cualquier otro acto requerido por este capítulo, o deliberadamente impida que otra persona que actúe razonablemente lo haga, cometerá un delito menor y si es condenado será sancionado con una multa de hasta $5,000 o con pena de prisión de hasta 90 días.