Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Pensilvania (PA)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Estatuto Anotado, Título 23, sección 6311

Los siguientes adultos tienen la obligación de denunciar:

  • Personas con licencia o certificadas para ejercer en cualquier campo relacionado con la salud
  • Examinadores médicos, forenses o directores de funerarias
  • Empleados de centros de atención médica con licencia que participan en la admisión, examen, atención o tratamiento de personas
  • Empleados escolares
  • Empleados de un servicio de cuidado infantil o biblioteca pública
  • Un miembro del clero, sacerdote, rabino, ministro, practicante de la Ciencia Cristiana, sanador religioso o líder espiritual de cualquier iglesia establecida regularmente u otra organización religiosa
  • Cualquier persona, remunerada o no, que, en función de su rol en un programa, actividad o servicio, sea responsable del bienestar del niño o tenga contacto directo con niños
  • Empleados de una agencia de servicios sociales
  • Un agente de paz o funcionario de seguridad
  • Un proveedor de servicios médicos de emergencia
  • Una persona supervisada o dirigida por una de las personas mencionadas anteriormente que tenga contacto directo con niños
  • Un contratista independiente
  • Un abogado afiliado a una agencia, institución u otra entidad, incluida una escuela u organización religiosa establecida que sea responsable del cuidado, la supervisión, la orientación o el control de niños
  • Un padre de acogida
  • Un miembro adulto de la familia que sea una persona responsable del bienestar del niño y brinde servicios a un niño en un hogar familiar, un hogar comunitario para personas con discapacidad intelectual o un hogar anfitrión con licencia para niños

Nota: Un “empleado escolar” es una persona que trabaja para una escuela o que proporciona una actividad o servicio patrocinado por una escuela. El término no se aplica al personal administrativo a menos que esa persona tenga contacto directo con niños. Una escuela es un centro que proporciona servicios educativos primarios, secundarios o postsecundarios, incluyendo escuelas públicas y no públicas, escuelas técnicas vocacionales e instituciones de educación superior.

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Estatuto Anotado, Título 23, secciones 6311; 6313

Un denunciante por mandato que tenga motivos razonables para sospechar que un niño es víctima de abuso o negligencia deberá presentar una denuncia ante el Departamento de Servicios Humanos.

Se deberá presentar una denuncia oral de inmediato al departamento a través del número de teléfono gratuito estatal según la sección 6332 o una denuncia escrita utilizando tecnologías electrónicas según la sección 6305. Un denunciante por mandato al presentar una denuncia oral también deberá presentar una denuncia escrita, que podrá presentarse electrónicamente, dentro de las 48 horas posteriores al departamento o agencia del condado asignada al caso en la forma y formato indicados por el departamento.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Estatuto Anotado, Título 23, sección 6313

La denuncia escrita deberá incluir, si se conoce, lo siguiente:

  • Los nombres y direcciones del niño, de sus padres o de cualquier otra persona responsable del bienestar del niño
  • Dónde ocurrió el presunto abuso
  • Edad y sexo de los sujetos de la denuncia
  • Naturaleza y alcance del presunto abuso infantil (incluida cualquier evidencia de abuso previo del niño o de cualquier hermano del niño)
  • El nombre y la relación de cada individuo responsable de causar el presunto abuso y cualquier evidencia de abuso previo por parte de cada individuo
  • Composición familiar
  • La fuente de la denuncia
  • El nombre, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona que presenta la denuncia
  • Las medidas adoptadas por la fuente denunciante, incluyendo:
    • La toma de fotografías y radiografías
    • Remoción o retención del niño
    • Notificación al examinador médico o al forense
    • Ubicación de un niño bajo custodia protectora
    • Admisión en hospitales privados y públicos
    • Medidas relativas a la denuncia obligatoria y la investigación post mortem de las muertes
  • Cualquier otra información requerida por ley o reglamento federal
  • Cualquier otra información que el Departamento de Servicios Humanos requiera por reglamento

Falta de presentación de denuncia

Cita: Estatuto Anotado, Título 23, sección 6319; Título 18, sección 4958

Sanciones por falta de presentación de denuncia

  • Un denunciante por mandato que, voluntariamente, incumpla con la obligación de denunciar cometerá:
  • Un delito menor de tercer grado por la primera infracción
  • Un delito menor de segundo grado por una segunda infracción o subsiguiente

Delitos relacionados con la interferencia o represalia

Una persona comete un delito si:

  • La persona actúa para obstruir, impedir, perjudicar, evitar o interferir con:
    • La presentación de una denuncia por abuso infantil
    • La realización de una investigación
    • El procesamiento de un caso de abuso infantil
  • La persona intimida o intenta intimidar a cualquier denunciante, víctima o testigo para que participe en cualquiera de las siguientes acciones:
    • Abstenerse de realizar denuncias por sospecha de maltrato infantil
    • Abstenerse de proporcionar o retener información, documentación, testimonio o evidencia a cualquier persona con respecto a una investigación o procedimiento de abuso infantil
    • Proporcionar información, documentación, testimonio o evidencia falsa o engañosa con respecto a una investigación o procedimiento de abuso infantil
    • Eludir, evadir o ignorar cualquier solicitud o trámite proceso que cite al denunciante, la víctima o al testigo a comparecer a declarar o aportar evidencia
    • No comparecer o no participar en un procedimiento o reunión sobre abuso infantil al que la persona ha sido citada legalmente
  • La persona daña a otra persona mediante cualquier acto ilegal o participa en una conducta que amenaza a otra persona en represalia por cualquier acción que la otra persona haya realizado legalmente en calidad de denunciante, testigo o víctima de abuso infantil

Clasificación de delitos graves

Una infracción de esta sección es un delito grave de segundo grado si la persona:

  • Utiliza fuerza, violencia, engaño o amenaza contra el denunciante, testigo o víctima
  • Ofrece beneficios pecuniarios o de otro tipo al denunciante, testigo o víctima
  • Tiene una condena previa por una infracción de esta sección o una ley similar

Otros delitos

  • Un delito no contemplado anteriormente es un delito menor de segundo grado