Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Ohio (OH)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Revisado, sección 2151.421

Los denunciantes por mandato incluyen las siguientes personas:

  • Abogados
  • Profesionales de atención médica, incluidos médicos, pasantes, residentes, dentistas, podólogos o enfermeros
  • Psicólogos, psicólogos escolares o terapeutas matrimoniales y familiares con licencia
  • Patólogos del habla o audiólogos
  • Forenses
  • Administradores o empleados de centros de cuidado infantil, agencias certificadas de cuidado infantil u otros servicios para niños públicos o privados; campamentos residenciales; campamentos diurnos para niños; o agencias privadas sin fines de lucro de campamentos terapéuticos en la naturaleza
  • Maestros, empleados o autoridades escolares
  • Trabajadores sociales, consejeros profesionales o empleados de agencias de salud a domicilio
  • Agentes de paz, agentes de sociedades humanitarias del condado, guardas de perros, guardas de perros adjuntos o agentes de control de animales
  • Personas, distintas de los clérigos, que prestan tratamiento espiritual a través de la oración de acuerdo con los principios de una religión bien reconocida
  • Empleados profesionales de un Departamento de Trabajo y Servicios Familiares del condado que trabajan con niños y familias
  • Superintendentes o administradores regionales empleados por el Departamento de Servicios para la Juventud
  • Superintendentes, miembros de la junta o empleados de las juntas del condado de discapacidades del desarrollo; agentes de investigación contratados por una junta del condado de discapacidades del desarrollo; empleados del Departamento de Discapacidades del Desarrollo; empleados de un centro u hogar que brinda atención de relevo; empleados de una agencia de salud a domicilio; o empleados de una entidad que brinda servicios de empleados domésticos
  • Empleados de organizaciones calificadas o familias anfitrionas según se define en la sección 2151.90; cuidadores de acogida
  • Personas que desempeñan los deberes de un asesor o un tercero empleado por una agencia de servicios públicos para niños para ayudar a proporcionar servicios relacionados con niños o familias

Defensores especiales designados por el tribunal o tutores ad litem

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, sección 2151.421

Un denunciante por mandato que sabe o tiene motivos razonables para sospechar que un niño ha sufrido o enfrenta una amenaza de sufrir abuso o negligencia deberá presentar inmediatamente una denuncia a la Agencia Pública de Servicios para Niños del Condado (PCSA, por sus siglas en inglés) o a un agente de paz en el condado en el que reside el niño o donde el abuso o negligencia está ocurriendo o ha ocurrido.

La denuncia se hará por teléfono o en persona y será seguida de una denuncia escrita, si así lo solicita la agencia o el agente receptor.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, sección 2151.421; Código Administrativo, sección 5101:2-36-01

La denuncia escrita (si lo solicita la agencia o el agente receptor) debe incluir:

  • Los nombres y las direcciones del niño y de sus padres o de la persona o personas que tengan la custodia del niño (si se conocen)
  • La edad del niño y la naturaleza y el alcance de las lesiones, el abuso o la negligencia provocados en el niño que se sabe o se sospecha o se cree razonablemente que han ocurrido, o de la amenaza de lesiones, abuso o negligencia que se sabe o se sospecha o se cree razonablemente que existe, incluida cualquier evidencia de lesiones, abuso o negligencia previas
  • Cualquier otra información que pueda ser útil para establecer la causa de la lesión, el abuso o la negligencia que se sabe o se sospecha o se cree razonablemente que ha ocurrido, o de la amenaza de lesión, abuso o negligencia que se sabe o se sospecha o se cree razonablemente que existe

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Revisado, sección 2151.99

Cualquier persona que incumpla con la obligación de denunciar un presunto abuso o negligencia infantil, como lo exige la sección 2151.421, es culpable de un delito menor de cuarto grado.

Cualquier persona que tenga la obligación de denunciar según la sección 2151.421(A)(4) (que exige denuncias por parte del clero) que incumpla con la obligación de denunciar cuando sabe que un niño ha sido víctima de abuso o negligencia y sabe que la persona que cometió el abuso o la negligencia era un clérigo u otra persona que no sea un voluntario designado por una iglesia, sociedad religiosa o fe para actuar como líder, funcionario o delegado en nombre de la iglesia, sociedad religiosa o fe es culpable de un delito menor de primer grado si la persona que no ha denunciado y la persona que cometió el abuso o la negligencia pertenecen a la misma iglesia, sociedad religiosa o fe.

La persona que incumpla con la obligación de denunciar es culpable de un delito menor de primer grado si el niño sufre o enfrenta la amenaza de sufrir una herida, lesión, discapacidad o condición física o mental que sería la base de la denuncia exigida, cuando el niño está bajo el cuidado o supervisión directa de otra persona sobre quien el delincuente tiene control de supervisión.