Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:
Médicos con licencia
Residentes o pasantes
Agentes de seguridad o jueces
Enfermeros registrados o enfermeros de atención domiciliaria
Empleados escolares
Trabajadores sociales que actúan en su capacidad de funcionarios
Miembros del clero
¿Cuándo es obligatoria una denuncia?
Cita: Código Anotado, sección 32A-4-3
Un denunciante por mandato que sepa o tenga sospecha razonable de que un niño es víctima de abuso o negligencia deberá denunciar el asunto inmediatamente.
¿Qué información debe incluir la denuncia?
Cita: Código Anotado, sección 32A-4-3(B)
La denuncia escrita deberá contener:
Nombres y direcciones del niño y de los padres, tutor o custodio
Edad del niño
Naturaleza y alcance de las lesiones del niño, incluida evidencia de lesiones previas
Otra información que pueda ser útil para establecer la causa de las lesiones y la identidad de la persona responsable de las lesiones
La denuncia escrita se presentará en un formulario estandarizado acordado entre el organismo de seguridad y el departamento.
Falta de presentación de denuncia
Cita: Código Anotado, sección 32A-4-3(F)
Cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta sección relativas al deber de denunciar será culpable de un delito menor y será sentenciada de conformidad con la sección 31-19-1
En caso de condena, la persona será encarcelada en la cárcel del condado por un período definido inferior a 1 año, se le impondrá una multa de no más de $1,000, o ambas sanciones, a discreción del juez.