Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Nueva York (NY)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Ley de Servicios Sociales, sección 413

Las siguientes personas y funcionarios tienen la obligación de denunciar:

  • Médicos, asistentes médicos, cirujanos, examinadores médicos, forenses, dentistas, higienistas dentales, osteópatas, optometristas, quiroprácticos, podólogos, residentes, pasantes, psicólogos, enfermeros registrados, trabajadores sociales o técnicos médicos de emergencia
  • Terapeutas de artes creativas con licencia, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros de salud mental o psicoanalistas
  • Personal hospitalario o practicantes de la Ciencia Cristiana
  • Funcionarios escolares, incluidos, entre otros, maestros, consejeros de orientación, psicólogos escolares, trabajadores sociales escolares, enfermeros escolares o administradores
  • Empleados escolares remunerados a tiempo completo o parcial que requieren licencias de entrenamiento temporales o certificados de entrenamiento profesional
  • Trabajadores de servicios sociales, trabajadores de guarderías, proveedores de guarderías familiares o grupales, o cualquier otro trabajador de cuidado infantil o de hogares de acogida
  • Empleados de refugios de emergencia financiados con fondos públicos para familias con niños
  • Directores de campamentos infantiles nocturnos, campamentos de verano diurnos o campamentos de verano itinerantes
  • Empleados o voluntarios en centros de atención residencial para niños que tengan licencia, estén certificados o sean operados por la Oficina de Servicios para Niños y Familias
  • Profesionales de la salud mental, consejeros de abuso de sustancias, consejeros de alcoholismo o todas las personas acreditadas por la Oficina de Servicios de Alcoholismo y Abuso de Sustancias
  • Empleados de agencias de atención médica a domicilio o servicios basados en el hogar y la comunidad que se espera que tengan contacto regular y sustancial con niños
  • Agentes de paz, agentes de policía, fiscales de distrito o fiscales adjuntos, investigadores empleados en la oficina de un fiscal de distrito u otros funcionarios de seguridad

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Ley de Servicios Sociales, secciones 413(1); 415

Los denunciantes por mandato deben presentar de inmediato una denuncia oral o electrónica al registro central estatal cuando tengan motivos razonables para sospechar que un niño ha sido víctima de abuso o negligencia por parte de una persona responsable del cuidado de ese niño. Las denuncias orales deberán ser seguidas por denuncias escritas dentro de las 48 horas.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Ley de Servicios Sociales, sección 415

Las denuncias escritas se harán en la forma indicada en los formularios proporcionados por el comisionado de la Oficina de Servicios para Niños y Familias y deberán incluir:

  • Los nombres y las direcciones del niño y de sus padres u otra persona responsable de su cuidado (si se conocen)
  • El nombre y la dirección del centro o programa de atención residencial en el que el niño reside o recibe cuidados (si corresponde)
  • La edad, el sexo y la raza del niño
  • La naturaleza y el alcance de las lesiones, el abuso o el maltrato del niño (incluida cualquier evidencia de lesiones, abuso o maltrato previos hacia el niño o sus hermanos)
  • El nombre de la persona o las personas presuntamente responsables de causar la lesión, el abuso o el maltrato (si se conoce)
  • Composición familiar (cuando corresponda)
  • La fuente de la denuncia
  • La identidad de la persona que realiza la denuncia y dónde puede ser localizada
  • Las medidas adoptadas por la fuente denunciante, incluyendo:
    • La toma de fotografías y radiografías
    • Remoción o retención del niño
    • Notificación al examinador médico o al forense
  • Cualquier otra información exigida por reglamentación o que la persona que denuncia considere que pueda ser útil
  • El nombre, el cargo y la información de contacto de todo el personal de la institución que se cree que tiene conocimiento directo de las acusaciones de la denuncia

Falta de presentación de denuncia

Cita: Ley de Servicios Sociales, sección 420

Cualquier denunciante por mandato que, voluntariamente, incumpla con la obligación de denunciar será culpable de un delito menor clase A.

Cualquier denunciante por mandato que, a sabiendas y voluntariamente, incumpla con la obligación de denunciar será civilmente responsable por los daños y perjuicios directamente causados por tal omisión.