Cita: Ley de Servicios Sociales, sección 413
Las siguientes personas y funcionarios tienen la obligación de denunciar:
- Médicos, asistentes médicos, cirujanos, examinadores médicos, forenses, dentistas, higienistas dentales, osteópatas, optometristas, quiroprácticos, podólogos, residentes, pasantes, psicólogos, enfermeros registrados, trabajadores sociales o técnicos médicos de emergencia
- Terapeutas de artes creativas con licencia, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros de salud mental o psicoanalistas
- Personal hospitalario o practicantes de la Ciencia Cristiana
- Funcionarios escolares, incluidos, entre otros, maestros, consejeros de orientación, psicólogos escolares, trabajadores sociales escolares, enfermeros escolares o administradores
- Empleados escolares remunerados a tiempo completo o parcial que requieren licencias de entrenamiento temporales o certificados de entrenamiento profesional
- Trabajadores de servicios sociales, trabajadores de guarderías, proveedores de guarderías familiares o grupales, o cualquier otro trabajador de cuidado infantil o de hogares de acogida
- Empleados de refugios de emergencia financiados con fondos públicos para familias con niños
- Directores de campamentos infantiles nocturnos, campamentos de verano diurnos o campamentos de verano itinerantes
- Empleados o voluntarios en centros de atención residencial para niños que tengan licencia, estén certificados o sean operados por la Oficina de Servicios para Niños y Familias
- Profesionales de la salud mental, consejeros de abuso de sustancias, consejeros de alcoholismo o todas las personas acreditadas por la Oficina de Servicios de Alcoholismo y Abuso de Sustancias
- Empleados de agencias de atención médica a domicilio o servicios basados en el hogar y la comunidad que se espera que tengan contacto regular y sustancial con niños
- Agentes de paz, agentes de policía, fiscales de distrito o fiscales adjuntos, investigadores empleados en la oficina de un fiscal de distrito u otros funcionarios de seguridad