Cita: Estatuto Revisado, secciones 432B.220; 392.303
Los denunciantes por mandato incluyen las siguientes personas:
- Personas que prestan servicios con licencia o certificados en este estado de conformidad con, entre otros, hospitales, médicos y otro personal médico, psicólogos, terapeutas, trabajadores sociales y consejeros, como se describe en los capítulos 450B, 630, 630A, 631, 632, 633, 634, 634A, 635, 636, 637, 637B, 639, 640, 640A, 640B, 640C, 640D, 640E, 641, 641A, 641B, 641C, 641D o 653
- Cualquier miembro del personal de un centro médico con licencia que participe en la admisión, examen, cuidado o tratamiento de personas, o un administrador, gerente u otra persona a cargo del centro médico tras la notificación de sospecha de abuso o negligencia de un niño por parte de un miembro del personal del centro médico
- Forenses
- Miembros del clero, practicantes de la Ciencia Cristiana o sanadores religiosos
- Empleados de escuelas públicas o privadas y cualquier voluntario que preste servicio en dichas escuelas
- Personas que mantienen o están empleadas en centros que brindan atención a niños, campamentos infantiles u otros centros, instituciones o agencias públicas o privadas que brindan atención a niños
- Personas con licencia para dirigir hogares de acogida
- Agentes o empleados de organismos de seguridad o agentes de libertad condicional para adultos o menores
- Salvo que se disponga lo contrario a continuación, abogados
- Personas que mantienen, están empleadas o sirven como voluntarios para agencias o servicios que asesoran a personas sobre el abuso o negligencia de un niño y las remiten a personas y agencias donde se pueden satisfacer sus solicitudes y necesidades
- Personas que están empleadas o son voluntarias en un refugio para menores
- Cualquier persona adulta que esté empleada por una entidad que ofrece actividades organizadas para niños, incluyendo, sin limitación, cualquier persona que esté empleada por un distrito escolar o una escuela pública
- Cualquier persona que esté inscrita en la División de Financiamiento y Política de Atención Médica del Departamento de Salud y Servicios Humanos para brindar servicios de doula a los beneficiarios de Medicaid
- Un especialista en apoyo de recuperación entre pares, como se define en la sección 433.627, o un supervisor de especialistas en apoyo de recuperación entre pares
Además de las denuncias requeridas por la sección 432B.220, un empleado o voluntario de una escuela pública o privada debe denunciar ante la agencia de bienestar infantil o ante un organismo de seguridad si sabe o tiene motivos razonables para creer que un niño ha sido sometido a cualquiera de los siguientes:
- Abuso, negligencia, conducta sexual o engaño por parte de otro empleado o voluntario de una escuela pública o privada
- Castigo corporal por parte de otro empleado o voluntario de una escuela pública o privada