Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Nevada (NV)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Estatuto Revisado, secciones 432B.220; 392.303

Los denunciantes por mandato incluyen las siguientes personas:

  • Personas que prestan servicios con licencia o certificados en este estado de conformidad con, entre otros, hospitales, médicos y otro personal médico, psicólogos, terapeutas, trabajadores sociales y consejeros, como se describe en los capítulos 450B, 630, 630A, 631, 632, 633, 634, 634A, 635, 636, 637, 637B, 639, 640, 640A, 640B, 640C, 640D, 640E, 641, 641A, 641B, 641C, 641D o 653
  • Cualquier miembro del personal de un centro médico con licencia que participe en la admisión, examen, cuidado o tratamiento de personas, o un administrador, gerente u otra persona a cargo del centro médico tras la notificación de sospecha de abuso o negligencia de un niño por parte de un miembro del personal del centro médico
  • Forenses
  • Miembros del clero, practicantes de la Ciencia Cristiana o sanadores religiosos
  • Empleados de escuelas públicas o privadas y cualquier voluntario que preste servicio en dichas escuelas
  • Personas que mantienen o están empleadas en centros que brindan atención a niños, campamentos infantiles u otros centros, instituciones o agencias públicas o privadas que brindan atención a niños
  • Personas con licencia para dirigir hogares de acogida
  • Agentes o empleados de organismos de seguridad o agentes de libertad condicional para adultos o menores
  • Salvo que se disponga lo contrario a continuación, abogados
  • Personas que mantienen, están empleadas o sirven como voluntarios para agencias o servicios que asesoran a personas sobre el abuso o negligencia de un niño y las remiten a personas y agencias donde se pueden satisfacer sus solicitudes y necesidades
  • Personas que están empleadas o son voluntarias en un refugio para menores
  • Cualquier persona adulta que esté empleada por una entidad que ofrece actividades organizadas para niños, incluyendo, sin limitación, cualquier persona que esté empleada por un distrito escolar o una escuela pública
  • Cualquier persona que esté inscrita en la División de Financiamiento y Política de Atención Médica del Departamento de Salud y Servicios Humanos para brindar servicios de doula a los beneficiarios de Medicaid
  • Un especialista en apoyo de recuperación entre pares, como se define en la sección 433.627, o un supervisor de especialistas en apoyo de recuperación entre pares

Además de las denuncias requeridas por la sección 432B.220, un empleado o voluntario de una escuela pública o privada debe denunciar ante la agencia de bienestar infantil o ante un organismo de seguridad si sabe o tiene motivos razonables para creer que un niño ha sido sometido a cualquiera de los siguientes:

  • Abuso, negligencia, conducta sexual o engaño por parte de otro empleado o voluntario de una escuela pública o privada
  • Castigo corporal por parte de otro empleado o voluntario de una escuela pública o privada

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, secciones 432B.220(1); 432B.230(1)

Un denunciante por mandato que, en su capacidad profesional u ocupacional, sabe o tiene motivos razonables para creer que un niño ha sido víctima de abuso o negligencia debe presentar una denuncia ante una agencia que proporcione servicios de bienestar infantil o ante un organismo de seguridad tan pronto como sea razonablemente posible, pero a más tardar 24 horas después de que la persona sepa o tenga motivos razonables para creer que el niño ha sido víctima de abuso o negligencia.

Una persona puede presentar una denuncia por teléfono o, en consideración a todos los hechos y circunstancias conocidas o que razonablemente deberían ser conocidas por la persona en ese momento, por cualquier otro medio de comunicación oral, escrito o electrónico que una persona razonable creería, bajo esos hechos y circunstancias, que es un medio confiable y rápido de comunicar la información a la persona que recibe la denuncia. Si la denuncia se hace oralmente, la persona que la recibe debe ponerla por escrito tan pronto como sea razonablemente posible.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, sección 432B.230

Las denuncias deberán contener, si es posible y en la medida que sea aplicable:

  • El nombre, la dirección, la edad y el sexo del niño y, si se denuncia de acuerdo con los Requisitos Adicionales de Denuncias Escolares Obligatorias, la escuela en la que está inscrito el niño
  • El nombre y la dirección de los padres del niño u otra(s) persona(s) responsable(s) de su cuidado
  • La naturaleza y el alcance del abuso o negligencia, el efecto de un trastorno del espectro alcohólico fetal o un trastorno por consumo prenatal de sustancias en el recién nacido, o la naturaleza de los síntomas de abstinencia derivados de la exposición prenatal a sustancias en el recién nacido
  • Si se denuncia de conformidad con los Requisitos Adicionales de Denuncias Escolares Obligatorias, la naturaleza y el alcance de la conducta sexual, la atracción o el castigo corporal al niño
  • Cualquier evidencia de abuso o negligencia previamente conocida o sospechada del niño o de sus hermanos, o los efectos de un trastorno del espectro alcohólico fetal o un trastorno por consumo de sustancias prenatal, o evidencia de síntomas de abstinencia resultantes de la exposición prenatal a sustancias en el bebé recién nacido
  • El nombre, la dirección y la relación, si se conoce, de la persona que presuntamente incurrió en abuso o negligencia, y si se denunció de acuerdo con los Requisitos Adicionales de Denuncias Escolares Obligatorias, tuvo contacto sexual con el niño, lo atrajo o lo sometió a castigo corporal
  • Cualquier otra información que el DCFS o el organismo de seguridad correspondiente considere necesaria

Falta de presentación de denuncia

Cita: Estatuto Revisado, sección 432B.240

Cualquier persona que a sabiendas y voluntariamente infrinja las disposiciones de la sección 432B.220 es culpable de uno de los siguientes delitos:

  • Por la primera infracción, un delito menor
  • Por cada infracción posterior, se comete un delito menor grave