Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:
Médicos, instituciones médicas o enfermeros
Empleados escolares
Trabajadores sociales
El inspector general nombrado de conformidad con la sección 43-4317
¿Cuándo es obligatoria una denuncia?
Cita: Estatuto Revisado, sección 28-711
Cuando un denunciante por mandato tenga motivos razonables para creer que un niño ha sido sometido a abuso o negligencia, deberá denunciarlo ante el organismo de seguridad correspondiente o ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos al número gratuito.
La denuncia podrá hacerse oralmente por teléfono, indicando el nombre y la dirección del denunciante, y deberá ser seguida de una denuncia escrita.
¿Qué información debe incluir la denuncia?
Cita: Estatuto Revisado, sección 28-711
Las denuncias orales deberán incluir:
El nombre del denunciante
La dirección del denunciante
Las denuncias escritas deberán incluir, en la medida en que esté disponible:
La dirección y edad del niño
La dirección de la (las) persona(s) que tienen la custodia del niño
La naturaleza y el alcance del abuso o negligencia, o las condiciones y circunstancias que razonablemente darían lugar a dicho abuso o negligencia infantil
Cualquier evidencia de abuso o negligencia infantil previa, incluyendo la naturaleza y el alcance
Cualquier otra información que el denunciante considere que pueda ser útil para establecer:
La causa del abuso infantil
La identidad del (de los) perpetrador(es)
Falta de presentación de denuncia
Cita: Estatuto Revisado, sección 28-717
Cualquier persona que voluntariamente no presente la denuncia de abuso o negligencia infantil requerida por la sección 28-711 será culpable de un delito menor de clase III.