Cita: Código Anotado, secciones 41-3-201; 15-6-201(2)(b)
Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:
- Médicos, residentes, pasantes, miembros de personal hospitalario, enfermeros, osteópatas, quiroprácticos, podólogos, examinadores médicos, forenses, dentistas, optometristas o cualquier otro profesional de atención médica
- Maestros, funcionarios o empleados escolares que trabajan durante el horario escolar regular
- Operadores o empleados de cualquier guardería o centro de cuidado sustituto registrado o con licencia, u operadores o empleados de centros de cuidado infantil
- Profesionales de la salud mental o trabajadores sociales
- Sanadores religiosos
- Trabajadores de cuidado de acogida, residenciales o institucionales
- Miembros del clero, según se define en la sección 15-6-201(2)(b)
- Tutores ad litem o defensores designados por el tribunal autorizados para investigar una denuncia
- Agentes de paz u otros funcionarios de seguridad
- Especialistas en protección del menor
- Tutores ad litem o defensores designados por el tribunal que están autorizados para investigar una denuncia de presunto abuso o negligencia
- Empleados de entidades que establecen contratos con el Departamento de Salud Pública y Servicios Humanos para brindar servicios directos a niños
- Empleados del departamento en el desempeño de sus deberes
El término “clero” incluye cualquiera de los siguientes:
- Un ministro ordenado, sacerdote o rabino
- Un ministro comisionado o con licencia de una iglesia o denominación eclesiástica que ordena ministros si la persona tiene la autoridad para realizar sustancialmente todos los deberes religiosos de la iglesia o denominación
- Un miembro de una orden religiosa que ha hecho voto de pobreza
- Un practicante de la Ciencia Cristiana