Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Montana (MT)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotado, secciones 41-3-201; 15-6-201(2)(b)

Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:

  • Médicos, residentes, pasantes, miembros de personal hospitalario, enfermeros, osteópatas, quiroprácticos, podólogos, examinadores médicos, forenses, dentistas, optometristas o cualquier otro profesional de atención médica
  • Maestros, funcionarios o empleados escolares que trabajan durante el horario escolar regular
  • Operadores o empleados de cualquier guardería o centro de cuidado sustituto registrado o con licencia, u operadores o empleados de centros de cuidado infantil
  • Profesionales de la salud mental o trabajadores sociales
  • Sanadores religiosos
  • Trabajadores de cuidado de acogida, residenciales o institucionales
  • Miembros del clero, según se define en la sección 15-6-201(2)(b)
  • Tutores ad litem o defensores designados por el tribunal autorizados para investigar una denuncia
  • Agentes de paz u otros funcionarios de seguridad
  • Especialistas en protección del menor
  • Tutores ad litem o defensores designados por el tribunal que están autorizados para investigar una denuncia de presunto abuso o negligencia
  • Empleados de entidades que establecen contratos con el Departamento de Salud Pública y Servicios Humanos para brindar servicios directos a niños
  • Empleados del departamento en el desempeño de sus deberes

El término “clero” incluye cualquiera de los siguientes:

  • Un ministro ordenado, sacerdote o rabino
  • Un ministro comisionado o con licencia de una iglesia o denominación eclesiástica que ordena ministros si la persona tiene la autoridad para realizar sustancialmente todos los deberes religiosos de la iglesia o denominación
  • Un miembro de una orden religiosa que ha hecho voto de pobreza
  • Un practicante de la Ciencia Cristiana

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 41-3-201

Cuando un denunciante por mandato sepa o tenga motivos razonables para sospechar, como resultado de información que reciba en su capacidad profesional u oficial, que un niño es víctima de abuso o negligencia, deberá presentar de inmediato una denuncia al Departamento de Salud Pública y Servicios Humanos.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 41-3-201

  • Los nombres y las direcciones del niño y de sus padres u otras personas responsables del cuidado del niño
  • En la medida en que se conozca, la edad del niño y la naturaleza y el alcance de sus lesiones, incluida cualquier evidencia de lesiones previas
  • Cualquier otra información que el denunciante considere que pueda ser útil para:
    • Establecer la causa de las lesiones, o
    • Demostrar la negligencia intencional y la identidad de la persona o personas responsables de la lesión o negligencia.
  • Los hechos que llevaron al denunciante a creer que el niño ha sufrido lesiones o negligencia intencional

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, sección 41-3-207

Todo denunciante por mandato que incumpla con la obligación de denunciar el abuso o negligencia infantil conocido o sospechado, o que impida a otra persona hacerlo razonablemente, será civilmente responsable de los daños directamente causados por dicha omisión o evitación.

Cualquier denunciante por mandato que, intencional o a sabiendas, incumpla con la obligación de denunciar, o intencional o a sabiendas impide que otra persona lo haga es culpable de un delito menor.