Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Misuri (MO)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Estatuto Revisado, secciones 210.115; 352.400; 573.215

Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:

  • Médicos, examinadores médicos, forenses, dentistas, quiroprácticos, optometristas, podólogos, residentes, pasantes, enfermeros, personal de hospitales y clínicas u otros profesionales de la salud
  • Trabajadores de guarderías u otros trabajadores de cuidado infantil, maestros, directores u otros funcionarios escolares
  • Psicólogos, profesionales de la salud mental o trabajadores sociales
  • Ministros, incluidos clérigos, sacerdotes, rabinos, practicantes de la Ciencia Cristiana u otras personas que presten servicios en una capacidad similar para cualquier organización religiosa
  • Agentes de menores, agentes de libertad condicional o libertad bajo palabra, agentes de paz, funcionarios de seguridad, o personal de cárceles o centros de detención
  • Voluntarios o personal de programas de servicio comunitario que ofrecen servicios de apoyo a familias en crisis para ayudar en la delegación de cualquier poder con respecto al cuidado y la custodia de un niño mediante un poder notarial debidamente ejecutado
  • Otras personas con responsabilidad en el cuidado infantil
  • Procesadores de películas e impresiones fotográficas; proveedores, instaladores o reparadores informáticos; o proveedores de servicios de Internet

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 210.115

Cuando un denunciante por mandato tenga motivos razonables para sospechar que un niño ha sido o puede ser víctima de abuso o negligencia, deberá inmediatamente hacer que se presente una denuncia oral ante la División de Niños del Departamento de Servicios Sociales.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 210.130

  • El nombre y la dirección del niño y de sus padres u otras personas responsables de su cuidado
  • La edad, el sexo y la raza del niño
  • La naturaleza y el alcance de las lesiones, el abuso o la negligencia provocados en el niño, incluida la evidencia de lesiones, abuso o negligencia previas provocados en el niño o sus hermanos, si se conoce
  • El nombre, la edad y la dirección de la persona responsable de las lesiones, el abuso o la negligencia, si se conoce
  • La composición familiar
  • La fuente de la denuncia
  • El nombre y la dirección del denunciante y su ocupación e información de contacto
  • Medidas adoptadas por el denunciante
  • Otra información que el denunciante considere que pueda ser relevante

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, secciones 210.165(1); 573.215

Cualquier persona que infrinja cualquier disposición de las leyes de denuncias es culpable de un delito menor de clase A.

Una persona comete el delito de falta de presentación de denuncia de pornografía infantil si, siendo procesador de películas e impresiones fotográficas, proveedor, instalador o reparador informático o cualquier proveedor de servicios de Internet que tenga conocimiento u observe, dentro del alcance de su capacidad profesional o empleo, cualquier película, fotografía, cinta de video, negativo, diapositiva o imagen o fotografía generada por computadora que represente a un niño menor de 18 años participando en un acto de conducta sexual, e incumpla con la obligación de denunciar dicha situación ante cualquier organismo de seguridad, de inmediato o tan pronto como sea razonablemente posible.

El delito de falta de presentación de denuncia de pornografía infantil es un delito menor de clase B.

Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como exigencia a un proveedor de servicios de comunicación electrónica o de servicios informáticos remotos de supervisar a cualquier usuario, suscriptor o cliente del proveedor o el contenido de cualquier comunicación de cualquier usuario, suscriptor o cliente del proveedor.