Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:
Médicos, dentistas, pasantes, residentes o enfermeros
Empleados de escuelas públicas o privadas, o cuidadores de niños
Psicólogos, trabajadores sociales, trabajadores de protección familiar o especialistas en protección familiar
Abogados, ministros o agentes de seguridad
¿Cuándo es obligatoria una denuncia?
Cita: Código Anotado, sección 43-21-353
Un denunciante por mandato que tenga motivos razonables para sospechar que un niño es objeto de negligencia, abuso o es víctima de explotación sexual comercial o trata de personas, deberá presentar inmediatamente una denuncia oral al Departamento de Servicios de Protección del Menor, seguida lo antes posible por una denuncia escrita.
¿Qué información debe incluir la denuncia?
Cita: Código Anotado, sección 43-21-353
Si el denunciante informa en el marco de su empleo en un centro de cuidados, la denuncia debe incluir:
El nombre, la dirección, el número de teléfono, la ocupación y la dirección y el número de teléfono del empleador de la persona que denuncia
El nombre y la dirección del paciente o residente que se cree que es víctima de abuso o explotación
Los detalles, observaciones y creencias sobre el incidente
Cualquier declaración relacionada con el incidente hecha por el paciente o residente
La fecha, hora y lugar del incidente
El nombre de cualquier persona que se cree que tiene conocimiento del incidente
El nombre de la (las) persona(s) que se cree que son responsables del incidente y su conexión con el paciente o residente
Toda otra información que pueda requerir el Departamento de Salud del Estado y/o la Unidad de Control de Fraude de Medicaid, según se solicite
Todas las demás denuncias deberán incluir, en la medida de lo posible (pero sin limitarse necesariamente a):
El nombre, la edad, la raza, el sexo, la descripción física y la ubicación de la persona vulnerable
Los nombres, direcciones y números de teléfono de los familiares de la persona vulnerable
El nombre, la dirección y el número de teléfono del (de los) presunto(s) perpetrador(es) del delito
El nombre, la dirección y el número de teléfono del cuidador de la persona vulnerable, si es diferente del presunto perpetrador
Una descripción de la negligencia, explotación y lesiones físicas o psicológicas sufridas
Medidas adoptadas por el denunciante, si las hubiere, como la notificación a la agencia de justicia penal
Otra información disponible para el denunciante que pueda ser útil para establecer la causa del abuso, negligencia o explotación que ocurrió o está ocurriendo
El nombre, la dirección y el número de teléfono del denunciante si esa persona o entidad posee una licencia profesional otorgada por el estado
Falta de presentación de denuncia
Cita: Código Anotado, sección 43-21-353(7)
Cualquiera que infrinja deliberadamente cualquier disposición de esta sección será, de ser encontrado culpable, castigado con una multa que no excederá de $5,000 o con prisión en la cárcel que no excederá el período de 1 año, o ambas sanciones.