Cita: Código Anotado, secciones 260E.06; 260E.055
Los denunciantes por mandato incluyen las siguientes personas:
- Un profesional o delegado de profesional que se dedique a la práctica de las artes curativas, administración hospitalaria, tratamiento psicológico o psiquiátrico, cuidado infantil, educación, servicios sociales, supervisión correccional, servicios de libertad condicional o correccionales, o de seguridad
- Un miembro del clero que recibió la información mientras cumplía deberes ministeriales
- La “práctica de servicios sociales” incluye, entre otros, el asesoramiento de asistencia a los empleados y la prestación de servicios de tutoría ad litem y de facilitación del tiempo de crianza
Un empleado o supervisor de un programa privado o público de recreación de menores deberá denunciar inmediatamente si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- El empleado o supervisor sabe o tiene motivos para creer que otro empleado o supervisor está abusando o ha abusado de un niño en los 3 años anteriores
- Un niño le revela al empleado o supervisor que está siendo abusado o que ha sido abusado en los últimos 3 años
- Un “programa de recreación de menores público o privado” incluye, entre otros, campamentos diurnos o programas que involucran atletismo, teatro, artes, educación religiosa, educación al aire libre, empoderamiento juvenil o socialización