Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Minnesota (MN)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotado, secciones 260E.06; 260E.055

Los denunciantes por mandato incluyen las siguientes personas:

  • Un profesional o delegado de profesional que se dedique a la práctica de las artes curativas, administración hospitalaria, tratamiento psicológico o psiquiátrico, cuidado infantil, educación, servicios sociales, supervisión correccional, servicios de libertad condicional o correccionales, o de seguridad
  • Un miembro del clero que recibió la información mientras cumplía deberes ministeriales
  • La “práctica de servicios sociales” incluye, entre otros, el asesoramiento de asistencia a los empleados y la prestación de servicios de tutoría ad litem y de facilitación del tiempo de crianza

Un empleado o supervisor de un programa privado o público de recreación de menores deberá denunciar inmediatamente si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • El empleado o supervisor sabe o tiene motivos para creer que otro empleado o supervisor está abusando o ha abusado de un niño en los 3 años anteriores
  • Un niño le revela al empleado o supervisor que está siendo abusado o que ha sido abusado en los últimos 3 años
  • Un “programa de recreación de menores público o privado” incluye, entre otros, campamentos diurnos o programas que involucran atletismo, teatro, artes, educación religiosa, educación al aire libre, empoderamiento juvenil o socialización

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, secciones 260E.03, Subdivisión 9; 260E.06; 260E.09

Una persona que sabe o tiene motivos para creer que un niño está siendo maltratado, como se define en la sección 260E.03, o ha sido maltratado dentro de los 3 años anteriores, deberá presentar inmediatamente una denuncia.

A los efectos de esta sección, “inmediatamente” significa lo antes posible pero en ningún caso más de 24 horas.

La denuncia oral se hará inmediatamente por teléfono o por otro medio. Una denuncia oral hecha por un denunciante por mandato deberá ser seguida dentro de las 72 horas, excluyendo los fines de semana y días festivos, por una denuncia por escrito al departamento de policía correspondiente, al sheriff del condado, a la agencia responsable de evaluar o investigar la denuncia o a la agencia de bienestar local.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 260E.055, Subdivisión 2

Toda denuncia deberá tener contenido suficiente para identificar lo siguiente:

  • El niño
  • Cualquier persona que se considere responsable del abuso o negligencia
  • La naturaleza y el alcance del abuso o negligencia
  • El nombre y la dirección del denunciante

El organismo que reciba la denuncia deberá aceptarla, no obstante la negativa del denunciante a proporcionar su nombre o dirección, siempre que la información contenida en la denuncia sea suficiente.

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, sección 626.556, Subdivisión 4a; 6

El empleador de cualquier persona que tenga la obligación de denunciar no podrá tomar represalias contra la persona por denunciar de buena fe un caso de abuso o negligencia de conformidad con esta sección, ni contra un niño respecto del cual se haya presentado la denuncia, a causa de la misma.

El empleador de cualquier persona que tenga la obligación de denunciar que tome represalias contra la persona debido a una denuncia de abuso o negligencia es responsable ante esa persona por:

  • Daños reales
  • Además, una sanción de hasta $10,000

Habrá una presunción refutable de que cualquier acción adversa dentro de los 90 días siguientes a una denuncia es una represalia.

Sanciones penales por falta de presentación de denuncia:

  • Un denunciante por mandato que sabe o tiene motivos para creer que un niño es objeto de negligencia o abuso físico o sexual o que ha sido objeto de negligencia o abuso físico o sexual en los 3 años anteriores, e incumpla con la obligación de denunciar el abuso, será culpable de un delito menor
  • Un denunciante por mandato que sabe o tiene motivos para creer que dos o más niños no relacionados con el perpetrador han sido abusados física o sexualmente por el mismo perpetrador dentro de los 10 años anteriores e incumpla con la obligación de denunciar será culpable de un delito menor grave

Falta de presentación de denuncia por parte del padre, madre, tutor o cuidador:

  • Un padre, una madre, un tutor o un cuidador que sabe o debería saber razonablemente que la salud del niño está en grave peligro y que incumpla con la obligación de denunciar:
    • Es culpable de un delito menor grave si el niño sufre daños corporales sustanciales o graves debido a la falta de atención médica
    • Es culpable de un delito grave si el niño muere debido a la falta de atención médica y puede estar sujeto a una o ambas de las siguientes sanciones:
      • Prisión de no más de 2 años
      • Una multa de no más de $4,000
  • La ley que establece que un padre, una madre, un tutor o un cuidador puede, de buena fe, seleccionar y depender de medios espirituales o de la oración para el tratamiento o cuidado de un niño no exime a un padre, una madre, un tutor o un cuidador del deber de denunciar en virtud de esta disposición