Mandated Reporter Academy
Saltar al contenido

Cómo denunciar

Michigan (MI)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Leyes Complementarias, sección 722.623

Los denunciantes por mandato incluyen las siguientes personas:

  • Profesionales de atención médica, incluyendo:
    • Médicos
    • Asistentes médicos
    • Dentistas
    • Higienistas dentales
    • Examinadores médicos
    • Enfermeros
    • Personas con licencia para brindar atención médica de emergencia
    • Audiólogos
  • Profesionales de la educación, incluyendo:
    • Administradores escolares
    • Consejeros escolares
    • Maestros
  • Proveedores regulados de cuidado infantil
  • Profesionales de la salud mental, incluyendo:
    • Psicólogos
    • Terapeutas matrimoniales y familiares
    • Consejeros profesionales con licencia
    • Trabajadores sociales
    • Técnicos de trabajo social
  • Proveedores de rehabilitación y terapia, incluidos:
    • Fisioterapeutas
    • Asistentes de fisioterapeuta
    • Terapeutas ocupacionales
    • Entrenadores deportivos
  • Personas empleadas con base en su capacidad profesional en cualquier oficina del amigo de la corte
  • Agentes de seguridad
  • Miembros del clero
  • Empleados del Departamento de Servicios Humanos, incluyendo:
    • Especialistas en elegibilidad
    • Gestores de independencia familiar
    • Especialistas en independencia familiar
    • Especialistas en servicios sociales
    • Especialistas en trabajo social
    • Gestores especializados en trabajo social
    • Especialistas en servicios de bienestar
  • Cualquier empleado de una organización o entidad que, debido a estatutos, reglamentos o contratos de financiación federal, tendría prohibido denunciar en ausencia de un mandato estatal o una orden judicial

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Leyes Complementarias, sección 722.623(1)

Un denunciante por mandato que tenga motivos razonables para sospechar abuso o negligencia infantil deberá presentar una denuncia inmediata a la recepción centralizada por teléfono o, si está disponible, a través del sistema de denuncias en línea, sobre la sospecha de abuso o negligencia infantil. Dentro de las 72 horas siguientes a la presentación de la denuncia oral vía telefónica ante el sistema central de recepción, el denunciante deberá presentar la denuncia escrita requerida bajo esta ley. Si la denuncia inmediata se ha realizado mediante el sistema de denuncias en línea y dicha denuncia incluye la información requerida en una denuncia escrita, dicha denuncia se considera una denuncia escrita para los efectos de esta sección y no se requiere una denuncia escrita adicional.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Leyes Complementarias, sección 722.623(2)

La denuncia escrita deberá contener lo siguiente:

  • El nombre del niño y una descripción del abuso o negligencia
  • Si es posible, los nombres y direcciones de los padres, el tutor o las personas con quienes reside el niño, y la edad del niño
  • Otra información disponible para la persona denunciante que pueda establecer la causa del abuso o negligencia y la manera en que ocurrió el abuso o negligencia

Falta de presentación de denuncia

Cita: Leyes Complementarias sección 722.633(1), (2)

El denunciante por mandato que incumpla con la obligación de denunciar será civilmente responsable de los daños directamente causados por la omisión.

Un denunciante por mandato que, a sabiendas, incumpla con la obligación de denunciar será culpable de un delito menor punible con una o ambas de las siguientes sanciones:

  • Prisión de no más de 93 días
  • Una multa de no más de $500