Cita: Leyes Complementarias, sección 722.623
Los denunciantes por mandato incluyen las siguientes personas:
- Profesionales de atención médica, incluyendo:
- Médicos
- Asistentes médicos
- Dentistas
- Higienistas dentales
- Examinadores médicos
- Enfermeros
- Personas con licencia para brindar atención médica de emergencia
- Audiólogos
- Profesionales de la educación, incluyendo:
- Administradores escolares
- Consejeros escolares
- Maestros
- Proveedores regulados de cuidado infantil
- Profesionales de la salud mental, incluyendo:
- Psicólogos
- Terapeutas matrimoniales y familiares
- Consejeros profesionales con licencia
- Trabajadores sociales
- Técnicos de trabajo social
- Proveedores de rehabilitación y terapia, incluidos:
- Fisioterapeutas
- Asistentes de fisioterapeuta
- Terapeutas ocupacionales
- Entrenadores deportivos
- Personas empleadas con base en su capacidad profesional en cualquier oficina del amigo de la corte
- Agentes de seguridad
- Miembros del clero
- Empleados del Departamento de Servicios Humanos, incluyendo:
- Especialistas en elegibilidad
- Gestores de independencia familiar
- Especialistas en independencia familiar
- Especialistas en servicios sociales
- Especialistas en trabajo social
- Gestores especializados en trabajo social
- Especialistas en servicios de bienestar
- Cualquier empleado de una organización o entidad que, debido a estatutos, reglamentos o contratos de financiación federal, tendría prohibido denunciar en ausencia de un mandato estatal o una orden judicial