Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Massachusetts (MA)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Leyes Generales, Cap. 119, sección 21

  • Los denunciantes por mandato incluyen las siguientes personas:
    • Profesionales médicos y de la salud mental, incluyendo:
    • Médicos
    • Internos médicos
    • Personal de hospital
    • Examinadores médicos
    • Psicólogos
    • Técnicos médicos de emergencia
    • Dentistas
    • Enfermeros
    • Quiroprácticos
    • Podólogos
    • Optometristas
    • Osteópatas
    • Profesionales afines de la salud mental y los servicios humanos
    • Consejeros en materia de drogas y alcoholismo
    • Psiquiatras
    • Trabajadores sociales clínicos
  • Personal de educación y cuidado infantil, incluyendo:
    • Maestros de escuelas públicas o privadas
    • Administradores educativos
    • Orientadores o consejeros familiares
    • Trabajadores de cuidado infantil
  • Personal de cuidado infantil y servicios residenciales, incluyendo:
    • Personas a las que se les paga por cuidar o trabajar con niños en cualquier centro, hogar o programa público o privado que proporcione cuidado a niños o servicios residenciales
    • Personas que prestan servicios a través de:
      • Agencias de recursos y remisiones para el cuidado infantil
      • Agencias de gestión de vales
      • Sistemas de cuidado infantil y familias
      • Programas de alimentación para el cuidado infantil
  • Funcionarios regulatorios y escolares, incluyendo:
    • Licenciantes del Departamento de Educación y Cuidado Infantil
    • Agentes de asistencia escolar
  • Personal legal y de seguridad pública, incluyendo:
    • Agentes de libertad condicional
    • Secretarios-magistrados de un tribunal de distrito
    • Agentes de libertad bajo palabra
    • Trabajadores sociales
    • Padres de acogida
    • Bomberos
    • Agentes de policía
    • Agentes de control de animales
  • Funcionarios religiosos y afiliados, incluyendo:
    • Sacerdotes, rabinos, miembros del clero, ministros ordenados o con licencia, líderes de cualquier iglesia o entidad religiosa o practicantes acreditados de la Ciencia Cristiana
    • Personas que desempeñan deberes oficiales en nombre de una iglesia o entidad religiosa que se reconocen como deberes de dichos líderes religiosos
    • Personas empleadas por una iglesia o entidad religiosa para supervisar, educar, entrenar, capacitar o aconsejar a un niño de manera regular
  • Liderazgo institucional, incluyendo:
    • Personas a cargo de una institución médica u otra institución pública o privada, escuela o centro
    • El agente designado de esa persona
  • El defensor del niño

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Generales, Cap. 119, sección 51A

Un denunciante por mandato deberá presentar una denuncia oral de inmediato cuando, en su capacidad profesional, tenga motivos razonables para creer que un niño está sufriendo daño físico o emocional como resultado de cualquiera de los siguientes:

  • Abuso infligido al niño que causa daño o riesgo sustancial de daño a la salud o bienestar del niño, incluido el abuso sexual
  • Negligencia, incluida la desnutrición
  • Ser un niño sexualmente explotado
  • Ser víctima de trata de personas, según se define en el capítulo 233, sección 20M

Dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la denuncia oral, el denunciante por mandato deberá presentar una denuncia escrita detallando el presunto abuso o negligencia.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Generales, Cap. 119, sección 51A

  • Los nombres y las direcciones del niño y de sus padres u otra persona responsable del cuidado del niño, si se conoce
  • La edad y el sexo del niño
  • La naturaleza y el alcance de las lesiones, el abuso, el maltrato o la negligencia del niño, incluida cualquier evidencia de lesiones, abuso, maltrato o negligencia anteriores
  • Las circunstancias en las que la persona que tenía la obligación de denunciar tuvo conocimiento por primera vez de las lesiones, el abuso, el maltrato o la negligencia del niño
  • Cualquier acción, si la hubiera, que se haya tomado para tratar, refugiar o ayudar de otra manera al niño
  • El nombre de la (las) persona(s) que presenta(n) la denuncia
  • Cualquier otra información que la persona que denuncia considere que podría ser útil para establecer la causa de las lesiones
  • La identidad de la (las) persona(s) responsable(s) de la negligencia o las lesiones
  • Otra información requerida por el DCF

Notas adicionales:

  • Para los fines de la denuncia, el personal del hospital puede tomar fotografías de las áreas de trauma visibles en el niño sin el consentimiento de los padres o tutores del niño
  • Estas fotografías o copias de las mismas deberán enviarse al DCF junto con la denuncia

Falta de presentación de denuncia

Cita: Leyes Generales, Cap. 119, sección 51A

Cualquier denunciante por mandato que incumpla con la obligación de denunciar será sancionado con una multa de hasta $1,000.

Cualquier denunciante por mandato que tenga conocimiento de abuso o negligencia infantil que haya resultado en lesiones corporales graves o la muerte de un niño y que, voluntariamente, incumpla con la obligación de denunciar el abuso o negligencia será castigado con una multa de hasta $5,000 o prisión por no más de 2 años y medio o ambas sanciones, y, en caso de una declaración de culpabilidad o una continuación sin una declaración, el tribunal notificará a cualquier autoridad de licencias profesionales apropiada sobre la infracción del denunciante por mandato de este párrafo.