Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Maryland (MD)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código de Familia, sección 5-704

Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:

  • Profesionales de atención médica
  • Educadores o trabajadores del servicio humano
  • Agentes de policía

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código de Familia, secciones 5-704; 5-704.1

No obstante cualquier otra disposición de la ley, incluida cualquier ley sobre comunicaciones privilegiadas, todo denunciante por mandato que actúe en su capacidad profesional en este estado y que tenga motivos para creer que un niño ha sido víctima de abuso o negligencia deberá presentar una denuncia oral por teléfono o comunicación directa lo antes posible. La denuncia escrita deberá presentarse a más tardar 48 horas después del contacto, examen, atención o tratamiento que hizo creer al individuo que el niño había sido víctima de abuso o negligencia.

Una persona puede notificar al Departamento de Servicios Sociales local o al organismo de seguridad correspondiente si tiene motivos para creer que un padre, madre, tutor o cuidador de un niño permite que el niño resida con o esté en presencia regular de una persona, que no sea el padre, madre o tutor del niño, que está registrada en el registro de delincuentes sexuales con base en la comisión de un delito contra un niño y, con base en información adicional, representa un riesgo sustancial de abuso sexual para el niño.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código de Familia, sección 5-704

En la medida en que sea razonablemente posible, una denuncia incluirá la siguiente información:

  • El nombre, la edad y la dirección del domicilio del niño
  • El nombre y la dirección del domicilio del padre o la madre del niño o de otra persona responsable del cuidado del niño
  • El paradero del niño
  • La naturaleza y el alcance del riesgo de abuso sexual, abuso o negligencia del niño, incluyendo cualquier evidencia o información disponible para el denunciante sobre posibles instancias previas de abuso o negligencia
  • Cualquier otra información que pueda ayudar a determinar:
    • La causa del presunto abuso o negligencia o riesgo de abuso sexual, y
    • La identidad de cualquier persona responsable del abuso, negligencia o riesgo de abuso sexual.

Para denuncias relacionadas con recién nacidos expuestos a sustancias:

  • El nombre, la fecha de nacimiento y la dirección del domicilio del recién nacido
  • Los nombres y direcciones de los padres del recién nacido
  • La naturaleza y el alcance de los efectos de la exposición prenatal al alcohol o a las drogas en el recién nacido
  • La naturaleza y el alcance del impacto de la exposición prenatal al alcohol o las drogas en la capacidad de la madre de brindar atención y cuidados adecuados al recién nacido
  • La naturaleza y el alcance del riesgo de daño al recién nacido
  • Cualquier otra información que respalde la conclusión de que:
    • Las necesidades del recién nacido requieren una evaluación rápida del riesgo y la seguridad
    • Es necesario el desarrollo de un plan de atención segura para el recién nacido
    • Se justifica la remisión de la familia a los servicios apropiados

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código de Familia, secciones 5-705.2; 5-705.4

Una persona no puede impedir o interferir intencionalmente en la presentación de una denuncia de sospecha de abuso o negligencia según lo exige la ley. Una persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor y, en caso de ser condenada, estará sujeta a una pena de prisión que no exceda los 5 años o una multa que no exceda los $10,000, o ambas sanciones.

Si una agencia que participa en una investigación bajo la sección 5-706 tiene motivos sustanciales para creer que una persona no ha denunciado a sabiendas un presunto abuso o negligencia como lo exige la sección 5-704, la agencia deberá hacer cualquiera de las siguientes cosas:

  • Presentar una queja ante la junta de licencias correspondiente de conformidad con las disposiciones del Artículo de Ocupaciones de Atención Médica si la persona es un profesional de atención médica
  • Presentar una queja ante el organismo de seguridad correspondiente si la persona es un agente de policía
  • Presentar una queja ante la junta de educación del condado o la agencia, institución o centro con licencia correspondiente en el que la persona trabaja si la persona es un educador o un trabajador de servicios humanos