Cita: Código de Familia, sección 5-704
Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:
- Profesionales de atención médica
- Educadores o trabajadores del servicio humano
- Agentes de policía
Cita: Código de Familia, sección 5-704
Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:
Cita: Código de Familia, secciones 5-704; 5-704.1
No obstante cualquier otra disposición de la ley, incluida cualquier ley sobre comunicaciones privilegiadas, todo denunciante por mandato que actúe en su capacidad profesional en este estado y que tenga motivos para creer que un niño ha sido víctima de abuso o negligencia deberá presentar una denuncia oral por teléfono o comunicación directa lo antes posible. La denuncia escrita deberá presentarse a más tardar 48 horas después del contacto, examen, atención o tratamiento que hizo creer al individuo que el niño había sido víctima de abuso o negligencia.
Una persona puede notificar al Departamento de Servicios Sociales local o al organismo de seguridad correspondiente si tiene motivos para creer que un padre, madre, tutor o cuidador de un niño permite que el niño resida con o esté en presencia regular de una persona, que no sea el padre, madre o tutor del niño, que está registrada en el registro de delincuentes sexuales con base en la comisión de un delito contra un niño y, con base en información adicional, representa un riesgo sustancial de abuso sexual para el niño.
Cita: Código de Familia, sección 5-704
En la medida en que sea razonablemente posible, una denuncia incluirá la siguiente información:
Para denuncias relacionadas con recién nacidos expuestos a sustancias:
Cita: Código de Familia, secciones 5-705.2; 5-705.4
Una persona no puede impedir o interferir intencionalmente en la presentación de una denuncia de sospecha de abuso o negligencia según lo exige la ley. Una persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor y, en caso de ser condenada, estará sujeta a una pena de prisión que no exceda los 5 años o una multa que no exceda los $10,000, o ambas sanciones.
Si una agencia que participa en una investigación bajo la sección 5-706 tiene motivos sustanciales para creer que una persona no ha denunciado a sabiendas un presunto abuso o negligencia como lo exige la sección 5-704, la agencia deberá hacer cualquiera de las siguientes cosas: