Cita: Estatuto Revisado, Título 22, sección 4011-A
Las siguientes personas, cuando actúen en su capacidad profesional, tienen la obligación de denunciar:
- Profesionales médicos y de atención médica, incluyendo:
- Médicos alópatas u osteópatas
- Residentes
- Internos
- Personas de los servicios médicos de emergencia
- Examinadores médicos
- Asistentes médicos
- Dentistas
- Higienistas dentales
- Asistentes dentales
- Quiroprácticos
- Podólogos
- Enfermeros especializados registrados o con licencia
- Personal educativo y de menores, incluyendo:
- Maestros
- Consejeros de orientación
- Funcionarios escolares
- Administradores o consejeros de campamentos de menores
- Trabajadores sociales
- Personal legal y de defensa, incluyendo:
- Defensores especiales designados por el tribunal
- Tutores ad litem
- Proveedores de atención y servicios, incluyendo:
- Empleados domésticos
- Auxiliares de salud a domicilio
- Trabajadores médicos o de servicios sociales
- Psicólogos
- Personal de cuidado infantil
- Profesionales de salud mental
- Funcionarios públicos, incluyendo:
- Funcionarios de seguridad
- Inspectores de incendios estatales o municipales
- Funcionarios de aplicación del código municipal
- Otros denunciantes por mandato, incluyendo:
- Procesadores de películas comerciales e impresiones fotográficas
- Miembros del clero
- Presidentes de juntas de licencias profesionales con jurisdicción sobre denunciantes por mandato
- Agentes humanitarios empleados por el Departamento de Agricultura, Conservación y Silvicultura
- Consejeros en materia de agresión sexual
- Defensores de víctimas de violencia familiar o doméstica
- Conductores o asistentes de autobuses escolares
- Personas con responsabilidad de cuidado infantil, incluyendo:
- Cualquier persona que haya asumido la responsabilidad total, intermitente u ocasional del cuidado o la custodia del niño, independientemente de la compensación
- Afiliados a iglesias o instituciones religiosas, incluyendo:
- Cualquier persona afiliada a una iglesia o institución religiosa que:
- Desempeñe un cargo administrativo, o
- Haya asumido una posición de confianza o responsabilidad hacia miembros de esa iglesia o institución (mientras actúa en ese cargo, independientemente de si la persona recibe una compensación)
- Cualquier persona afiliada a una iglesia o institución religiosa que: