Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Maine (ME)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Estatuto Revisado, Título 22, sección 4011-A

Las siguientes personas, cuando actúen en su capacidad profesional, tienen la obligación de denunciar:

  • Profesionales médicos y de atención médica, incluyendo:
    • Médicos alópatas u osteópatas
    • Residentes
    • Internos
    • Personas de los servicios médicos de emergencia
    • Examinadores médicos
    • Asistentes médicos
    • Dentistas
    • Higienistas dentales
    • Asistentes dentales
    • Quiroprácticos
    • Podólogos
    • Enfermeros especializados registrados o con licencia
  • Personal educativo y de menores, incluyendo:
    • Maestros
    • Consejeros de orientación
    • Funcionarios escolares
    • Administradores o consejeros de campamentos de menores
    • Trabajadores sociales
  • Personal legal y de defensa, incluyendo:
    • Defensores especiales designados por el tribunal
    • Tutores ad litem
  • Proveedores de atención y servicios, incluyendo:
    • Empleados domésticos
    • Auxiliares de salud a domicilio
    • Trabajadores médicos o de servicios sociales
    • Psicólogos
    • Personal de cuidado infantil
    • Profesionales de salud mental
  • Funcionarios públicos, incluyendo:
    • Funcionarios de seguridad
    • Inspectores de incendios estatales o municipales
    • Funcionarios de aplicación del código municipal
  • Otros denunciantes por mandato, incluyendo:
    • Procesadores de películas comerciales e impresiones fotográficas
    • Miembros del clero
    • Presidentes de juntas de licencias profesionales con jurisdicción sobre denunciantes por mandato
    • Agentes humanitarios empleados por el Departamento de Agricultura, Conservación y Silvicultura
    • Consejeros en materia de agresión sexual
    • Defensores de víctimas de violencia familiar o doméstica
    • Conductores o asistentes de autobuses escolares
  • Personas con responsabilidad de cuidado infantil, incluyendo:
    • Cualquier persona que haya asumido la responsabilidad total, intermitente u ocasional del cuidado o la custodia del niño, independientemente de la compensación
  • Afiliados a iglesias o instituciones religiosas, incluyendo:
    • Cualquier persona afiliada a una iglesia o institución religiosa que:
      • Desempeñe un cargo administrativo, o
      • Haya asumido una posición de confianza o responsabilidad hacia miembros de esa iglesia o institución (mientras actúa en ese cargo, independientemente de si la persona recibe una compensación)

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, Título 22, secciones 4011-A; 4011-B

Una denuncia es obligatoria cuando suceda cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • La persona sabe o tiene motivos razonables para sospechar que un niño es o es probable que sea víctima de abuso o negligencia o que ha ocurrido una muerte sospechosa.
  • Un niño menor de 6 meses de edad o que no puede caminar presenta evidencia de lo siguiente:
    • Fractura de un hueso
    • Contusiones importantes o contusiones múltiples
    • Hematoma subdural
    • Quemaduras
    • Envenenamiento
    • Lesión que resulta en sangrado sustancial, hinchazón de tejidos blandos o deterioro de un órgano
  • Un proveedor de atención médica involucrado en el parto o el cuidado de un bebé sabe o tiene motivos razonables para sospechar que:
    • El bebé ha nacido afectado por el consumo de sustancias ilegales, o
    • Está presentando síntomas de abstinencia que resultaron o probablemente hayan resultado de la exposición prenatal a drogas que requieren control médico o atención médica más allá de la atención estándar del recién nacido, ya sea que la exposición prenatal haya sido a drogas legales o ilegales, o
    • El bebé tiene trastornos del espectro alcohólico fetal.
  • Si el denunciante por mandato sabe o tiene motivos razonables para sospechar que un niño no vive con su familia

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: [Ley Pública 2003, capítulo 653, sección 10 (modificada).]

Las denuncias sobre abuso, negligencia o explotación deben:

  • Presentarse de inmediato vía telefónica al departamento
  • Ser seguidas de una denuncia escrita dentro de las 48 horas si así lo solicita el departamento

Las denuncias deberán contener:

  • El nombre y la dirección del adulto involucrado
  • Información sobre la naturaleza y el alcance del abuso, negligencia o explotación
  • La fuente de la denuncia
  • La persona que presenta la denuncia
  • La ocupación de esa persona
  • Dónde se puede contactar a esa persona

La denuncia podrá contener cualquier otra información que el denunciante considere que pueda ser útil.

Falta de presentación de denuncia

Sanciones por falta de presentación de denuncia

Cita: Estatuto Revisado, Título 22, sección 4009

Una persona que, a sabiendas, infrinja una disposición de este capítulo comete una infracción civil por la cual se puede imponer una multa de no más de $500.