Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Luisiana (LA)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código de la Infancia Art. 603(17)

Los denunciantes por mandato incluyen cualquiera de las siguientes personas:

  • Profesionales de atención médica, incluyendo:
    • Médicos
    • Cirujanos
    • Fisioterapeutas
    • Dentistas
    • Residentes
    • Internos
    • Personal de hospital
    • Miembros del personal de los centros de aborto ambulatorio
    • Podólogos
    • Quiroprácticos
    • Enfermeros
    • Auxiliares de enfermería
    • Higienistas dentales
    • Técnicos médicos de emergencia
    • Paramédicos
    • Optometristas
    • Examinadores médicos
    • Forenses
  • Profesionales de la salud mental/servicios sociales, incluyendo:
    • Psiquiatras
    • Psicólogos
    • Consejeros matrimoniales o familiares
    • Trabajadores sociales
    • Miembros del clero
    • Auxiliares
  • Miembros del clero, incluyendo:
    • Sacerdotes
    • Rabinos
    • Diáconos o ministros clérigos debidamente ordenados
    • Practicantes de la Ciencia Cristiana
    • Otros funcionarios de una organización religiosa en situación similar
  • Proveedores de enseñanza o de cuidado infantil, incluyendo:
    • Maestros públicos o privados
    • Auxiliares de maestros
    • Auxiliares de instrucción
    • Directores de escuela
    • Miembros del personal escolar
    • Conductores de autobús
    • Entrenadores
    • Profesores
    • Instructores técnicos o vocacionales
    • Miembros del personal de escuelas técnicas o vocacionales
    • Administradores de colegios o universidades
    • Miembros del personal de colegios o universidades
    • Trabajadores sociales
    • Agentes de libertad condicional
    • Padres de hogares de acogida
    • Miembros del personal de hogares grupales u otras instituciones de cuidado infantil
    • Personal de centros residenciales
    • Proveedores de guarderías
    • Cualquier persona que proporcione dichos servicios a un niño de forma voluntaria o profesional
  • Agentes de policía o funcionarios de seguridad
  • Procesadores de películas comerciales e impresiones fotográficas
  • Mediadores
  • Coordinadores de padres
  • Defensores especiales designados por el tribunal
  • Proveedores de actividades organizacionales o de menores, incluyendo:
    • Administradores
    • Empleados
    • Voluntarios de cualquier campamento de día, campamento de verano, centro juvenil o programa de recreación de menores
    • Cualquier otra organización que proporcione actividades organizadas para niños
  • Entrenadores escolares, incluyendo, entre otros:
    • Entrenadores de escuelas públicas técnicas o profesionales
    • Entrenadores de colegios comunitarios
    • Entrenadores universitarios
    • Entrenadores de atletismo intramural o interescolar

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código de la Infancia Art. 609; 610(D)

No obstante cualquier reclamo de comunicación privilegiada, cualquier denunciante por mandato que tenga motivos para creer que la salud física o mental o el bienestar de un niño están en peligro como resultado de abuso o negligencia o que el abuso o la negligencia fueron un factor que contribuyó a la muerte de un niño, deberá presentar una denuncia.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código de la Infancia Art. 610(B)-(C)

La denuncia deberá contener la siguiente información, si se conoce:

  • Nombre, dirección, edad, sexo y raza del niño
  • Naturaleza, extensión y causa de las lesiones o de la condición de peligro del niño, incluido cualquier abuso previo conocido o sospechado provocado al niño o a sus hermanos
  • Nombre y dirección de los padres u otro cuidador del niño
  • Nombres y edades de todos los demás miembros del hogar del niño
  • Nombre y dirección del denunciante
  • Explicación de cómo el niño llamó la atención del denunciante
  • Cualquier explicación de la causa de la lesión o condición del niño ofrecida por el niño, el cuidador o cualquier otra persona
  • Número de veces que el denunciante ha presentado una denuncia sobre el niño o sus hermanos
  • Nombre de la persona o personas que se cree que causaron o contribuyeron a la condición del niño, si se conoce
  • Cualquier otra información que el denunciante considere que pueda ser importante o relevante

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código de la Infancia, Art. 609; Estatuto Revisado, sección 14:403

La infracción de los deberes impuestos al denunciante por mandato somete al delincuente a persecución penal.

Cualquier persona que tiene la obligación de denunciar el abuso o negligencia de un niño, y a sabiendas y voluntariamente, no lo haga, será multada con no más de $500 o encarcelada por no más de 6 meses, o ambas sanciones.

Cualquier persona que tiene la obligación de denunciar el abuso sexual de un niño o el abuso o negligencia de un niño que resulte en lesiones corporales graves, deterioro neurológico o muerte del niño y que, a sabiendas y voluntariamente, incumpla con la obligación de denunciar, será multada con no más de $3,000 o encarcelada con o sin trabajos forzados por no más de 3 años, o ambas sanciones. El término “lesión corporal grave” incluye, entre otros, lesiones que implican una desfiguración prolongada y obvia o pérdida o deterioro prolongado de la función de un miembro, órgano del cuerpo o facultad mental; riesgo sustancial de muerte; o lesión resultante de inanición o desnutrición.

No obstante lo dispuesto anteriormente, cualquier persona mayor de 18 años que sea testigo del abuso sexual de un niño y que, a sabiendas y voluntariamente, incumpla con la obligación de denunciar el abuso sexual ante los organismos de seguridad o ante el Departamento de Servicios para Niños y Familias, según lo exija la ley, será multada con no más de $10,000 o encarcelada con o sin trabajos forzados por no más de 5 años, o ambas sanciones.