Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Kentucky (KY)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Estatuto Revisado, sección 620.030

Todas las personas tienen la obligación de denunciar, incluyendo, entre otras, las siguientes personas:

  • Profesionales médicos y de atención médica, incluyendo:
    • Médicos
    • Médicos osteópatas
    • Enfermeros
    • Forenses
    • Examinadores médicos
    • Residentes
    • Internos
    • Quiroprácticos
    • Dentistas
    • Optometristas
    • Técnicos médicos de emergencia
    • Paramédicos
    • Otros profesionales de atención médica
  • Personal de educación y cuidado infantil, incluyendo:
    • Maestros
    • Personal escolar
    • Personal de cuidado infantil
  • Trabajadores sociales o profesionales de la salud mental
  • Agentes de paz

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, sección 620.030

Cualquier persona que sepa o tenga motivos razonables para creer que un niño es víctima de abuso o negligencia deberá hacer inmediatamente una denuncia oral o escrita, por teléfono o de otro modo.

El denunciante por mandato deberá presentar una denuncia escrita dentro de las 48 horas siguientes a la denuncia original, si así se le solicita.

Cualquier persona que sepa o tenga motivos razonables para creer que un niño es víctima de trata de personas deberá presentar inmediatamente una denuncia oral o escrita ante un organismo de seguridad, el Departamento de Policía del Estado de Kentucky, el gabinete o su representante designado, o ante el fiscal del Commonwealth o el fiscal del condado por teléfono o de otro modo. Esta subsección se aplicará independientemente de si la persona que se cree que ha causado la trata de personas del niño es un padre, madre, tutor, pariente ficticio, persona en una posición de autoridad, persona en una posición de confianza especial o persona que ejerce el control o la supervisión de custodia.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, sección 620.030; Código Administrativo, Título 922, sección 1:330(2)

Las denuncias iniciales no tienen requisitos de contenido específicos.

En la medida en que se solicite una denuncia escrita, esta deberá contener lo siguiente:

  • Los nombres y las direcciones del niño y de sus padres u otras personas que ejerzan el control o la supervisión de custodia
  • La edad del niño
  • La naturaleza y el alcance de la presunta dependencia, negligencia o abuso provocado al niño, incluidos los cargos previos de dependencia, negligencia o abuso contra el niño o sus hermanos
  • El nombre y la dirección de la persona presuntamente responsable del abuso o negligencia
  • Cualquier otra información que el denunciante considere que pueda ser útil o relevante

Falta de presentación de denuncia

Cita: Estatuto Revisado, sección 620.030(6)

Cualquier persona que infrinja intencionalmente las disposiciones de esta sección será culpable de uno de los siguientes delitos:

  • Un delito menor de clase B por el primer delito
  • Un delito menor de clase A por el segundo delito
  • Un delito grave de clase D por cada delito subsiguiente