Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Kansas (KS)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotado, sección 38-2223

Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:

  • Personas que brindan atención o tratamiento médico, incluyendo:
    • Personas con licencia para ejercer las artes curativas, la odontología y la optometría
    • Personas que participan en programas de formación de postgrado aprobados por la Junta Estatal de Artes Curativas
    • Enfermeros profesionales o prácticos con licencia
    • Agentes administrativos principales de los centros de atención médica
  • Personas con licencia del estado para prestar servicios de salud mental, incluyendo:
    • Psicólogos
    • Psicoterapeutas clínicos
    • Trabajadores sociales
    • Terapeutas matrimoniales y familiares
    • Analistas del comportamiento
    • Consejeros profesionales
    • Consejeros registrados en materia de abuso de alcohol y drogas
  • Maestros, administradores escolares u otros empleados de una institución educativa a la que asiste el niño
  • Cualquier miembro de la junta de directores de la Asociación de Actividades de Escuelas Secundarias del Estado de Kansas (mencionada en la sección 72-7114), y cualquier persona que esté empleada por o sea agente de dicha asociación
  • Proveedores de cuidado infantil con licencia o sus empleados en el lugar donde se brindan los servicios de cuidado infantil al niño
  • Bomberos, personal de servicios médicos de emergencia, agentes de seguridad, trabajadores de admisión y evaluación de menores, agentes de servicios judiciales, agentes correccionales comunitarios, administradores de casos y mediadores
  • Empleados o voluntarios de cualquier organización, con o sin fines de lucro, que brinde servicios sociales a adolescentes embarazadas, incluidos, entre otros:
    • Asesoramiento
    • Servicios de adopción
    • Educación y mantenimiento del embarazo

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 38-2223

Cuando cualquier denunciante por mandato tenga motivos para sospechar que un niño sufrió daños como resultado de abuso físico, mental o emocional, negligencia o abuso sexual, la persona deberá denunciar el asunto con prontitud. La denuncia podrá presentarse oralmente y será seguida por una denuncia escrita, si se solicita.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 38-2223

Toda denuncia deberá contener, si se conoce:

  • Los nombres y las direcciones del niño y de sus padres u otras personas responsables del cuidado del niño
  • La ubicación del niño si no se encuentra en su residencia
  • El género, la raza y la edad del niño
  • Las razones por las que el denunciante sospecha que el niño puede ser un niño con necesidad de cuidados
  • Si se sospecha abuso o negligencia, o abuso sexual, se deberá informar la naturaleza y el alcance del daño provocado al niño, incluida cualquier evidencia de daño previo
  • Cualquier otra información que el denunciante considere que pueda ser útil para:
    • Establecer la causa del daño
    • Identificar a los responsables del daño

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, sección 38-2223(e)

El incumplimiento intencional y a sabiendas de presentar una denuncia exigida por esta sección es un delito menor de clase B. No es defensa que otro denunciante por mandato presente una denuncia.

Prevenir o interferir intencionalmente con la presentación de una denuncia exigida por esta sección es un delito menor de clase B.