Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:
Médicos, personal hospitalario, enfermeros, dentistas o cualquier otro profesional médico o conductual de atención médica
Maestros u otro personal escolar, trabajadores de servicios sociales, trabajadores de guarderías u otros trabajadores de cuidado infantil o de hogares de acogida
Agentes de paz o funcionarios de seguridad
¿Cuándo es obligatoria una denuncia?
Cita: Código Anotado, Título 5, sección 2533
Una denuncia es obligatoria cuando suceda cualquiera de las siguientes circunstancias:
Un denunciante tiene motivos razonables para sospechar que un niño ha sido víctima de abuso, abuso sexual o negligencia
Un denunciante observa que el niño está siendo víctima de condiciones o circunstancias que razonablemente darían lugar a abuso o negligencia
¿Qué información debe incluir la denuncia?
Cita: Código Anotado de las Islas Vírgenes, Título 5, sección 2534(b)
Las denuncias deben incluir la siguiente información:
Nombres y direcciones del niño y de los padres u otras personas responsables de su cuidado
Edad y sexo del niño
Naturaleza y alcance de las lesiones del niño, el abuso sexual o la negligencia hacia el niño o cualquier otro niño en el mismo hogar
Nombre y dirección de la persona responsable de las lesiones, el abuso sexual o la negligencia
Composición familiar
Fuente de la denuncia, incluyendo:
Nombre de la persona que presenta la denuncia
Su ocupación
Su dirección
Cualquier medida adoptada por la fuente denunciante
Falta de presentación de denuncia
Cita: Código Anotado, Título 5, sección 2539
Cualquier persona, funcionario o institución obligado por este subcapítulo a denunciar un caso de presunto abuso infantil, abuso sexual o negligencia o a realizar cualquier otro acto, que no lo haga, será culpable de un delito menor y será multado con no más de $500 o encarcelado por no más de 1 año, o ambas sanciones.