Cita: Código Anotado, sección 31-33-5-1
Cualquier persona que tenga motivos para creer que un niño es víctima de abuso o negligencia debe denunciarlo.
Cita: Código Anotado, sección 31-33-5-1
Cualquier persona que tenga motivos para creer que un niño es víctima de abuso o negligencia debe denunciarlo.
Cita: Código Anotado, sección 31-33-5-4
Un denunciante por mandato que tenga motivos para creer que un niño es víctima de abuso o negligencia deberá presentar de inmediato una denuncia oral o escrita ante el Departamento de Servicios para Niños o ante un organismo de seguridad local.
Cita: Código Anotado, sección 31-33-7-4
Los estatutos no especifican el contenido de las denuncias para las personas que sospechan abuso o negligencia infantil.
Sin embargo, el departamento deberá emitir una denuncia escrita dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la denuncia, proporcionando la siguiente información, si se conoce:
Cita: Código Anotado, sección 31-33-22-1
Una persona que a sabiendas no presenta una denuncia exigida por la sección 31-33-5-1 comete un delito menor clase B.
Una persona que, en su calidad de miembro del personal de una institución médica u otra institución, escuela, centro o agencia, esté obligada a presentar una denuncia al individuo a cargo de la institución, escuela, centro o agencia, o a su agente designado, según lo exigen las secciones 31-33-5-2 o 31-33-5-2.5, y que a sabiendas no presenta una denuncia, comete un delito menor de clase B. Esta pena se impone además de la pena impuesta anteriormente.