Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Illinois (IL)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Leyes Anotado, Cap. 325, sección 5/4; Cap. 720, sección 5/11-20.2

Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:

Personal médico, incluyendo:

  • Médicos
  • Residentes
  • Internos
  • Administradores y personal del hospital
  • Psiquiatras
  • Cirujanos
  • Dentistas
  • Higienistas dentales
  • Osteópatas
  • Quiroprácticos
  • Médicos podólogos
  • Asistentes médicos
  • Técnicos médicos de emergencia
  • Fisioterapeutas
  • Acupunturistas
  • Enfermeros
  • Asesores genéticos
  • Profesionales de atención respiratoria
  • Auxiliares de salud a domicilio
  • Asistentes de enfermería certificados
  • Personal de servicios sociales y de salud mental, incluyendo:
  • Consejeros profesionales
  • Trabajadores sociales
  • Psicólogos
  • Asistentes que trabajan bajo la supervisión directa de un psicólogo
  • Terapeutas matrimoniales y familiares
  • Administradores de servicios sociales
  • Personal de tratamiento del abuso de sustancias
  • Personal de campo de los siguientes departamentos:
  • Departamento de Atención Médica y Servicios Familiares
  • Departamento de Salud Pública
  • Departamento de Servicios Humanos
  • Departamento de Derechos Humanos
  • Departamento de Servicios para Niños y Familias
  • Supervisores o administradores del programa de Asistencia General según 305 ILCS, sección 5/6-1 et seq.

Personal de intervención en crisis, incluyendo:

  • Personal de la línea de crisis o línea de atención
  • Personal del programa de violencia doméstica
  • Personal educativo, incluyendo:
  • Personal escolar (administradores, empleados certificados y no certificados)
  • Personal de instituciones de educación superior
  • Defensores educativos
  • Miembros de una junta escolar
  • Miembros de la Junta de Educación de Chicago
  • Miembros del consejo de administración de un colegio privado
  • Agentes ausentes
  • Personal de programas/centros recreativos o deportivos o entrenadores deportivos

Personal de cuidado infantil, incluyendo:

  • Proveedores de intervención temprana
  • Personal de seguridad, incluyendo:
  • Agentes de seguridad
  • Personal de campo del Departamento de Justicia de Menores
  • Personal de campo del Departamento Correccional
  • Agentes de libertad condicional
  • Agentes de control de animales
  • Investigadores de campo de la Oficina de Salud y Bienestar Animal del Departamento de Agricultura

Personal de servicios funerarios, incluyendo:

  • Directores de funerarias
  • Embalsamadores
  • Empleados de funerarias
  • Forenses
  • Examinadores médicos
  • Miembros del clero

Personal en centros relacionados con el aborto, incluyendo:

  • Médicos
  • Asistentes médicos
  • Enfermeros
  • Técnicos médicos
  • Asistentes de enfermería
  • Trabajadores sociales
  • Consejeros profesionales

    (Se aplica a cualquier oficina, clínica o ubicación que brinde servicios de aborto, remisiones para abortos o anticonceptivos)
  • Procesadores de películas comerciales e impresiones fotográficas o técnicos informáticos

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Estatuto Anotado, Cap. 325, secciones 5/4; 5/4.5; 5/7

Cualquier denunciante por mandato que tenga motivos razonables para creer que un niño que conoce en su capacidad profesional u oficial puede ser un niño víctima de abuso o negligencia deberá denunciar inmediatamente o hacer que se presente una denuncia al Departamento de Servicios para Niños y Familias.

Si un trabajador de equipos electrónicos y de tecnología de la información descubre cualquier representación de pornografía infantil mientras instala, repara o realiza cualquier otro tipo de mantenimiento a un equipo electrónico y de tecnología de la información, dicho trabajador o su empleador deberá denunciar inmediatamente el descubrimiento ante el organismo de seguridad local o a la Línea de denuncia cibernética del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados.

Todas las denuncias de los denunciantes por mandato deberán confirmarse por escrito a la unidad de servicio de protección infantil correspondiente, lo que puede hacerse al llenar los formularios proporcionados por el departamento, dentro de las 48 horas posteriores a cualquier denuncia inicial.

Las denuncias de confirmación por escrito de personas que no tienen la obligación de denunciar pueden presentarse a la unidad de servicios de protección infantil correspondiente.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Estatuto Anotado, Cap. 325, secciones 5/7; 5/9

Las denuncias deberán incluir, si se conoce:

  • Nombre y dirección del niño y de sus padres u otras personas que tengan su custodia
  • La edad del niño
  • La naturaleza de la condición del niño, incluida cualquier evidencia de lesiones o discapacidades previas
  • Cualquier otra información que la persona que presenta la denuncia considere que podría ser útil para:
    • Establecer la causa de dicho abuso o negligencia
    • Identificar a la persona que se cree que causó dicho abuso o negligencia

Falta de presentación de denuncia

Cita: Leyes Anotado, Cap. 325, secciones 5/4.02; 5/4

Cualquier médico que deliberadamente incumpla con la obligación de denunciar sospechas de abuso o negligencia infantil será remitido a la Junta Disciplinaria Médica del Estado de Illinois para que se tomen medidas de acuerdo con la Ley de Práctica Médica de 1987. Cualquier dentista o higienista dental que deliberadamente incumpla con la obligación de denunciar sospechas de abuso o negligencia infantil será remitido al Departamento de Regulación Profesional para que se tomen medidas de acuerdo con la Ley de Práctica Dental de Illinois.

Cualquier denunciante por mandato que deliberadamente incumpla con la obligación de denunciar sospechas de abuso o negligencia infantil será culpable de un delito menor de clase A por una primera infracción y de un delito grave de clase 4 por una segunda infracción o posterior.

Cualquier persona que a sabiendas y voluntariamente infrinja cualquier disposición de esta sección es culpable de un delito menor de clase A por una primera infracción y de un delito grave de clase 4 por una segunda infracción o posterior.

Si la persona actuó como parte de un plan o esquema con el objeto de prevenir el descubrimiento de un niño víctima de abuso o negligencia por las autoridades legales con el propósito de proteger o aislar a cualquier persona o entidad de ser arrestada o procesada, la persona es culpable de un delito grave de clase 4 por un primer delito y un delito grave de clase 3 por un segundo delito o delito posterior (independientemente de si el segundo delito o delito posterior involucra cualquiera de los mismos hechos o personas que el primero u otro delito anterior).