Cita: Estatuto Revisado, sección 350-1.1
Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:
- Médicos, médicos en formación, psicólogos, dentistas, enfermeros, médicos y cirujanos osteópatas, optometristas, quiroprácticos, podólogos, farmacéuticos y otros profesionales relacionados con la salud
- Examinadores médicos o forenses
- Empleados o agentes de cualquier escuela pública o privada
- Empleados de cuidado infantil o empleados o agentes de cualquier centro de cuidado infantil, hogar de acogida o institución similar con licencia o registro
- Empleados o agentes de cualquier agencia o institución pública o privada, u otras personas, que presten servicios sociales, médicos, hospitalarios o de salud mental, incluida la asistencia financiera
- Empleados o agentes de cualquier organismo de seguridad, incluidos, entre otros, los tribunales, departamentos de policía, departamentos de seguridad, instituciones correccionales y agentes de libertad bajo palabra o libertad condicional
- Empleados de cualquier agencia pública o privada que brinde actividades recreativas o deportivas
- Procesadores de imágenes o impresiones fotográficas y de películas comerciales
- Técnicos informáticos comerciales
- Miembros del clero o custodios de los registros correspondientes