Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Hawái (HI)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Estatuto Revisado, sección 350-1.1

Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:

  • Médicos, médicos en formación, psicólogos, dentistas, enfermeros, médicos y cirujanos osteópatas, optometristas, quiroprácticos, podólogos, farmacéuticos y otros profesionales relacionados con la salud
  • Examinadores médicos o forenses
  • Empleados o agentes de cualquier escuela pública o privada
  • Empleados de cuidado infantil o empleados o agentes de cualquier centro de cuidado infantil, hogar de acogida o institución similar con licencia o registro
  • Empleados o agentes de cualquier agencia o institución pública o privada, u otras personas, que presten servicios sociales, médicos, hospitalarios o de salud mental, incluida la asistencia financiera
  • Empleados o agentes de cualquier organismo de seguridad, incluidos, entre otros, los tribunales, departamentos de policía, departamentos de seguridad, instituciones correccionales y agentes de libertad bajo palabra o libertad condicional
  • Empleados de cualquier agencia pública o privada que brinde actividades recreativas o deportivas
  • Procesadores de imágenes o impresiones fotográficas y de películas comerciales
  • Técnicos informáticos comerciales
  • Miembros del clero o custodios de los registros correspondientes

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, sección 350-1.1

Un denunciante por mandato que tenga motivos para creer que ha ocurrido abuso o negligencia infantil deberá denunciar inmediatamente el asunto de manera oral al Departamento de Servicios Humanos o al departamento de policía. La denuncia oral inicial será seguida, lo antes posible, por una denuncia escrita al departamento.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, sección 350-1.1

Todas las denuncias escritas contienen lo siguiente:

  • Nombre y dirección del niño y de sus padres u otras personas responsables de su cuidado, si se conocen
  • Edad del niño
  • La naturaleza y el alcance de las lesiones del niño
  • Cualquier otra información que el denunciante considere que pueda ser útil o relevante para la investigación del abuso o negligencia

Falta de presentación de denuncia

Cita: Estatuto Revisado, sección 350-1.2

Cualquier denunciante por mandato que, a sabiendas, impida a otra persona denunciar, o que, a sabiendas, no proporcione la información requerida por las leyes de denuncia, será culpable de un delito menor.