Mandated Reporter Academy
Saltar al contenido

Cómo denunciar

Guam

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotado, Título 19, sección 13201

Las personas que tienen la obligación de denunciar sospechas de abuso infantil incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Médicos, examinadores médicos, dentistas, osteópatas, optometristas, quiroprácticos, podólogos, pasantes, enfermeros, personal hospitalario o practicantes de la Ciencia Cristiana
  • Miembros del clero
  • Administradores escolares, maestros, enfermeros o consejeros
  • Trabajadores de servicios sociales, trabajadores de guarderías o cualquier otro trabajador de cuidado infantil o de hogares de acogida
  • Profesionales de la salud mental, agentes de paz o funcionarios de seguridad
  • Procesadores de películas comerciales e impresiones fotográficas

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, Título 19, sección 13201

Una denuncia es obligatoria cuando suceda cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Un denunciante que, en el curso de su empleo, ocupación o práctica profesional, entra en contacto con niños y tiene motivos para sospechar, basándose en su formación y experiencia médica, profesional o de otro tipo, que un niño es víctima de abuso o negligencia
  • Cualquier procesador de películas o impresiones fotográficas comerciales tiene conocimiento u observa cualquier película, fotografía, cinta de video, negativo o diapositiva que muestre a un niño menor de 18 años participando en un acto de conducta sexual

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotado, Título 19, sección 13203(c)

Las denuncias deben incluir la siguiente información:

  • El nombre de la persona que presenta la denuncia
  • El nombre, edad y sexo del niño
  • La ubicación actual del niño
  • La naturaleza y el alcance de la lesión
  • Cualquier otra información, incluida la que llevó a esa persona a sospechar del abuso infantil, que pueda ser solicitada por la agencia de protección infantil que recibe la denuncia
  • También se puede proporcionar otra información relevante al incidente de abuso infantil a un investigador de una agencia de protección infantil que esté investigando el caso conocido o sospechado de abuso infantil
  • El nombre de la persona o personas responsables de causar el presunto abuso o negligencia
  • Composición familiar
  • Las medidas adoptadas por la fuente denunciante, incluyendo:
    • La toma de fotografías y radiografías
    • Remoción o retención del niño
    • Notificación del examinador médico
  • Cualquier otra información que el organismo de protección infantil pueda exigir mediante reglamento

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, Título 19, sección 13207

Cualquier persona que tiene la obligación de denunciar y que incumpla con la obligación de denunciar un caso de abuso infantil que sabe que existe o que razonablemente debería saber que existe, es culpable de un delito menor que se castiga con pena de prisión de no más de 6 meses o una multa de no más de $1,000, o ambas sanciones.

Una segunda o subsiguiente condena será un delito grave en tercer grado.