Cita: Código Code §§ 19-7-5; 16-12-100
Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:
- Médicos, asistentes médicos, residentes, pasantes, personal hospitalario y médico, podólogos, dentistas, enfermeros o auxiliares de enfermería
- Maestros, administradores escolares, consejeros escolares, maestros visitantes, trabajadores sociales escolares o psicólogos escolares
- Psicólogos, consejeros, trabajadores sociales o terapeutas matrimoniales y familiares
- Personal de la agencia de bienestar infantil (según se define dicha agencia en la sección 49-5-12) o personal de asesoramiento infantil
- Personal de organizaciones de servicios infantiles (incluye cualquier organización, ya sea pública, privada, con fines de lucro, sin fines de lucro o voluntaria, que brinde atención, tratamiento, educación, capacitación, supervisión, entrenamiento, asesoramiento, programas recreativos o refugio a niños)
- Personal de seguridad
- Personal y voluntarios de centros de atención médica reproductiva o centros de recursos para el embarazo
- Personas que procesan o producen material visual o impreso
Nota de definición: El término “escuela” significa cualquier jardín de infantes, escuela primaria, escuela secundaria, escuela técnica, escuela vocacional, colegio, universidad o institución de educación postsecundaria pública o privada.