Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Florida (FL)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotado, sección 39.201

Las siguientes personas son denunciantes por mandato:

  • Médicos, osteópatas, examinadores médicos, quiroprácticos, enfermeros o personal hospitalario
  • Otros profesionales de atención médica o de la salud mental
  • Practicantes que confían únicamente en medios espirituales para la sanación
  • Maestros u otros funcionarios o personal escolar
  • Trabajadores sociales, trabajadores de guarderías u otros trabajadores profesionales de cuidado infantil, hogares de acogida, residenciales o institucionales
  • Agentes de seguridad o jueces
  • Agentes de control de animales

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 39.201

Una persona tiene la obligación de denunciar inmediatamente a través de la línea central de atención para víctimas de abuso si sabe o tiene motivos razonables para sospechar que ha ocurrido cualquiera de los siguientes hechos:

  • Abuso, abandono o negligencia infantil por parte de un padre, madre, cuidador, custodio legal, cuidador u otra persona responsable del bienestar del niño o cuando un niño necesita supervisión y cuidado y no tiene un padre, madre, tutor legal o familiar adulto responsable inmediatamente conocido y disponible para brindar dicha supervisión y cuidado
  • Abuso infantil por parte de un adulto que no sea el padre, madre, custodio legal, cuidador u otra persona responsable del bienestar del niño
  • Que un niño sea víctima de abuso sexual o de abuso sexual cometido por otro menor

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 39.201

Una denuncia debe contener el nombre del denunciante si este es uno de los siguientes:

  • Médico, médico osteópata, médico forense, médico quiropráctico, enfermero o personal hospitalario involucrado en la admisión, examen, cuidado o tratamiento de personas
  • Otro tipo de profesional de atención médica o mental
  • Practicante que confía únicamente en medios espirituales para la sanación
  • Maestro de escuela u otro funcionario o personal escolar
  • Trabajador social, trabajador de guardería u otro trabajador profesional de cuidado infantil, de acogida, residencial o institucional
  • Agente de seguridad
  • Juez
  • Agente de control de animales

A otros denunciantes se les solicitará, pero no se los obligará, que proporcionen sus nombres.

Los denunciantes que se comuniquen con la Línea de Atención para Víctimas de Abuso de Florida deben esperar que se les solicite la siguiente información:

  • Información demográfica de las personas involucradas en la situación que se denuncia, incluyendo:
    • Nombres
    • Edades o edad aproximada
    • Fechas de nacimiento (si se conocen)
    • Raza
    • Género
    • Número de seguridad social (si lo conoce)
  • Direcciones u otros medios para localizar a los sujetos de la denuncia, incluida la ubicación actual. Algunos medios comunes de localización pueden incluir, entre otros:
    • Dirección de domicilio
    • Número de teléfono
    • Nombre, dirección y número de teléfono de la escuela
    • Lugar de trabajo, dirección y número de teléfono de los padres/tutores
    • Indicaciones para llegar al hogar
  • Información sobre discapacidades y/o limitaciones de las víctimas
  • Relación del presunto perpetrador con el niño
  • Detalles del incidente denunciado. Algunas preguntas comunes que hace el Consejero de la línea de atención, incluyen:
    • ¿Qué le pasó a la víctima?
    • ¿Quién causó el daño?
    • ¿Cuáles fueron las consecuencias para la víctima?
    • Cualquier historial conocido, frecuencia, etc. de los mismos incidentes o incidentes similares

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, sección 39.205(1)–(4)

Una persona que tiene la obligación de denunciar cualquier caso de abuso infantil conocido o sospechado y que, a sabiendas y voluntariamente, no lo hace, o que, a sabiendas y voluntariamente, impide que otra persona lo haga, comete un delito grave de tercer grado, que se castiga según lo dispuesto en las secciones 775.082, 775.083 o 775.084. En caso de condena, la persona podrá ser castigada de la siguiente manera:

  • Prisión que no excederá los 5 años
  • Multado con $5,000

A menos que el tribunal determine que la persona es víctima de violencia doméstica o que existen otras circunstancias atenuantes, una persona de 18 años o más que viva en la misma casa o unidad de vivienda que un niño que se sabe o se sospecha que es víctima de abuso infantil y, que a sabiendas y voluntariamente, incumpla con la obligación de denunciar el abuso infantil, comete un delito grave de tercer grado.

Cualquier institución del Sistema Universitario de Florida, universidad estatal o colegio, universidad o escuela no pública cuyos administradores:

  • A sabiendas y voluntariamente, al recibir información de profesores, personal u otros empleados de la institución, no denuncie casos conocidos o bajo sospecha de abuso, abandono o negligencia infantil cometidos:
    • En la propiedad de la universidad, colegio o escuela
    • O durante un evento o función patrocinado por la universidad, colegio o escuela
  • O quien a sabiendas y voluntariamente impida que otra persona lo haga
  • Estará sujeto a multas de $1 millón por cada incumplimiento

Cualquier institución del Sistema Universitario de Florida, universidad estatal o colegio, universidad o escuela no pública cuyo organismo de seguridad incumpla con la obligación de denunciar un abuso, abandono o negligencia infantil conocido o sospechado cometido:

  • En la propiedad de la universidad, colegio o escuela
  • O durante un evento o función patrocinado por la universidad, colegio o escuela
  • Estará sujeto a multas de $1 millón por cada incumplimiento