Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Dakota del Sur (SD)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotadas, sección 26-8A-3

Los denunciantes por mandato incluyen las siguientes personas:

  • Médicos, dentistas, higienistas dentales, osteópatas, quiroprácticos, optometristas, técnicos médicos de emergencia, paramédicos, practicantes de la sanación religiosa, podólogos, pasantes o residentes de hospitales, enfermeros o forenses
  • Maestros, consejeros escolares o funcionarios
  • Proveedores de bienestar infantil con licencia o registro
  • Profesionales de la salud mental o consejeros, psicólogos, trabajadores sociales, consejeros de dependencia química o empleados o voluntarios de refugios para víctimas de abuso doméstico
  • Empleados o voluntarios de organizaciones de defensa de los derechos de los niños o proveedores de servicios de bienestar infantil
  • Agentes de libertad condicional o de servicios judiciales o agentes de seguridad
  • Cualquier puesto relacionado con la seguridad (según se define en la sección 23-3-64), incluido cualquier agente de seguridad autorizado para portar armas de fuego y cualquier personal de custodia empleado por cualquier agencia responsable de la rehabilitación o el tratamiento de cualquier adulto o menor juzgado

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 63-7-310

Un denunciante por mandato deberá denunciar ante el Departamento de Servicios Sociales o un organismo de seguridad cuando el denunciante tenga motivos para creer que un niño puede haber sido víctima de abuso o negligencia. La denuncia se presenta ante un organismo de seguridad cuando el abuso es cometido por alguien que no es la persona responsable del bienestar del niño.

Las denuncias pueden presentarse oralmente por teléfono o por otro medio ante el Departamento de Servicios Sociales del condado o un organismo de seguridad en el condado donde reside o se encuentra el niño.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

  • El nombre, dirección, fecha y lugar de nacimiento del niño;
  • El nombre y la dirección de los padres, tutor, custodio o personas responsables del niño;
  • La fecha de la denuncia; y
  • Los casos sospechosos o comprobados de abuso o negligencia infantil.

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, secciones 26-8A-3; 26-8A-4; 26-8A-6; 26-8A-7

Cualquier denunciante por mandato que a sabiendas e intencionalmente no presenta la denuncia exigida es culpable de un delito menor de clase 1. Esta disposición incluye lo siguiente:

  • Las denuncias que se deben presentar al forense cuando el denunciante sospecha que un niño ha muerto como resultado de abuso o negligencia
  • Las denuncias que se exigen al personal hospitalario
  • Las denuncias que se exigen al personal de escuelas públicas o privadas