Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Dakota del Norte (ND)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código del Siglo, secciones 50-25.1-03; 25-01-01

Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:

  • Dentistas, higienistas dentales, optometristas, examinadores médicos o forenses, o cualquier otro profesional médico o de la salud mental
  • Profesionales de la salud mental de nivel 1, nivel 2, nivel 3 o nivel 4, según se define en la sección 25-01-01
  • Religiosos profesionales de las artes curativas
  • Maestros, administradores o consejeros escolares
  • Trabajadores de cuidado infantil o padres de acogida
  • Agentes de policía o de seguridad, personal del tribunal de menores, agentes de libertad condicional o empleados de la división de servicios de menores
  • Trabajadores sociales con licencia, especialistas en servicios familiares o licenciantes de cuidado infantil
  • Miembros del clero

Los profesionales de la salud mental se clasifican de la siguiente manera:

  • Los profesionales de la salud mental de nivel 1 incluyen psiquiatras, psicólogos, médicos o asistentes médicos con licencia y enfermeros registrados especializados avanzados
  • Los profesionales de la salud mental de nivel 2 incluyen trabajadores sociales clínicos independientes con licencia, consejeros clínicos profesionales, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros en materia de adicciones y enfermeros registrados
  • Los profesionales de la salud mental de nivel 3 incluyen consejeros profesionales asociados con licencia, trabajadores sociales con maestría, trabajadores sociales con licenciatura, consejeros profesionales, terapeutas matrimoniales y familiares asociados, terapeutas ocupacionales, enfermeros especializados, analistas de conducta, consejeros de rehabilitación vocacional, psicólogos escolares y consejeros de relaciones humanas
  • Los profesionales de la salud mental de nivel 4 incluyen técnicos o asociados de atención directa

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 50-25.1-04

Todos los denunciantes por mandato deberán denunciar inmediatamente los casos de abuso o negligencia conocidos o bajo sospecha al Departamento de Servicios Humanos. Las denuncias orales deberán ser seguidas de denuncias escritas dentro de las 48 horas si así lo solicita el departamento.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 50-25.1-04

Una denuncia sobre una mujer embarazada que ha usado una sustancia controlada (como se describe anteriormente) debe ser suficiente para identificar a la mujer, la naturaleza y el alcance del uso, si se conoce, y el nombre y la dirección de la persona que realiza la denuncia.

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, secciones 50-25.1-13; 50-25.1-09.1

Cualquier persona obligada por este capítulo a denunciar o proporcionar información sobre un caso conocido o sospechado de abuso, negligencia o muerte infantil resultante de abuso o negligencia, que voluntariamente no lo haga, será culpable de un delito menor de clase B.

Un empleador que toma represalias contra un empleado únicamente porque el empleado de buena fe denunció tener motivos razonables para sospechar que un niño fue víctima de abuso o negligencia, murió como resultado de abuso o negligencia, o porque el empleado es un niño con respecto a quien se hizo una denuncia, es culpable de un delito menor clase B. Es una defensa ante cualquier cargo presentado bajo esta sección que la presunción de buena fe, descrita en la sección 50-25.1-09, haya sido refutada.

El empleador de una persona obligada o permitida a denunciar de conformidad con la sección 50-25.1-03 que toma represalias contra la persona debido a una denuncia de abuso o negligencia, o una denuncia de una muerte resultante de abuso o negligencia infantil, es responsable ante esa persona en una acción civil por todos los daños, incluidos los daños ejemplares, los costos del litigio y los honorarios razonables de los abogados.