Cita: Código del Siglo, secciones 50-25.1-03; 25-01-01
Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:
- Dentistas, higienistas dentales, optometristas, examinadores médicos o forenses, o cualquier otro profesional médico o de la salud mental
- Profesionales de la salud mental de nivel 1, nivel 2, nivel 3 o nivel 4, según se define en la sección 25-01-01
- Religiosos profesionales de las artes curativas
- Maestros, administradores o consejeros escolares
- Trabajadores de cuidado infantil o padres de acogida
- Agentes de policía o de seguridad, personal del tribunal de menores, agentes de libertad condicional o empleados de la división de servicios de menores
- Trabajadores sociales con licencia, especialistas en servicios familiares o licenciantes de cuidado infantil
- Miembros del clero
Los profesionales de la salud mental se clasifican de la siguiente manera:
- Los profesionales de la salud mental de nivel 1 incluyen psiquiatras, psicólogos, médicos o asistentes médicos con licencia y enfermeros registrados especializados avanzados
- Los profesionales de la salud mental de nivel 2 incluyen trabajadores sociales clínicos independientes con licencia, consejeros clínicos profesionales, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros en materia de adicciones y enfermeros registrados
- Los profesionales de la salud mental de nivel 3 incluyen consejeros profesionales asociados con licencia, trabajadores sociales con maestría, trabajadores sociales con licenciatura, consejeros profesionales, terapeutas matrimoniales y familiares asociados, terapeutas ocupacionales, enfermeros especializados, analistas de conducta, consejeros de rehabilitación vocacional, psicólogos escolares y consejeros de relaciones humanas
- Los profesionales de la salud mental de nivel 4 incluyen técnicos o asociados de atención directa