Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Connecticut (CT)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Leyes Anotado, secciones 17a-101; 53a-65

Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:

  • Médicos, cirujanos, residentes, pasantes, enfermeros, examinadores médicos, dentistas, higienistas dentales, optometristas, quiroprácticos, podólogos, asistentes médicos, farmacéuticos o fisioterapeutas
  • Psicólogos u otros profesionales de la salud mental
  • Empleados escolares, según se define en la sección 53a-65
  • Trabajadores sociales
  • Agentes policiales, agentes de libertad condicional de menores o adultos, o agentes de libertad bajo palabra
  • Miembros del clero
  • Consejeros de consumo de alcohol y drogas, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros profesionales, consejeros de agresión sexual o consejeros de violencia doméstica
  • Padres de acogida con licencia
  • Analistas de comportamiento con licencia
  • Proveedores de servicios médicos de emergencia
  • Cualquier persona a la que se le pague por cuidar a un niño en cualquier centro público o privado, centro de cuidado infantil, hogar de cuidado infantil grupal u hogar de cuidado familiar que tenga licencia del Estado
  • Empleados del Departamento de Niños y Familias (DCF, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Primera Infancia que son responsables de otorgar licencias a centros de cuidado infantil, hogares de cuidado infantil grupal u hogares de cuidado familiar
  • Cualquier director o subdirector de un campamento de menores remunerado y miembro del personal que tenga 21 años o más
  • El Defensor del Niño y cualquier empleado de la Oficina del Defensor del Niño
  • Aprendices de consejeros de relaciones familiares, supervisores de servicios familiares o defensores de servicios para víctimas empleados por el Departamento Judicial
  • Cualquier persona empleada para trabajar en un centro de detención de menores o cualquier otro centro donde se encuentren detenidos niños menores de 18 años y que tenga contacto directo con niños como parte de su empleo

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Leyes Anotado, sección 17a-101a

Una denuncia es obligatoria cuando, en el curso ordinario de su empleo o profesión, un denunciante tiene motivos razonables para sospechar o creer lo siguiente sobre cualquier niño menor de 18 años:

  • El niño ha sido víctima de abuso o negligencia.
  • El niño ha sufrido una lesión física no accidental o una lesión que difiere del historial dado de la lesión.
  • El niño está en riesgo inminente de daño grave.

Todo empleado escolar deberá denunciar cuando, en el curso ordinario de su empleo o profesión, tenga motivos razonables para sospechar o creer que cualquier persona que esté siendo educada por el sistema de escuela secundaria técnica o una junta de educación local o regional, que no sea como parte de un programa de educación para adultos, es víctima de abuso y el perpetrador es un empleado escolar.

La sospecha o creencia de un denunciante por mandato puede basarse en factores que incluyen, entre otros, observaciones, acusaciones, hechos o declaraciones de un niño, una víctima o un tercero. Tal sospecha o creencia no requiere certeza ni causa probable. 

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Leyes Anotado, sección 17a-101d

Todas las denuncias deberán contener, si se conoce:

  • Los nombres y direcciones del niño y de sus padres u otra persona responsable de su cuidado
  • La edad del niño
  • El género del niño
  • La naturaleza y el alcance de las lesiones, maltrato o negligencia provocados en el niño
  • La fecha y hora aproximada en que ocurrió la lesión o lesiones, maltrato o negligencia
  • Información sobre cualquier lesión o lesiones previas, o maltrato o negligencia, provocados en el niño o sus hermanos
  • Las circunstancias en que la lesión o lesiones, maltrato o negligencia llegaron a ser conocidas por el denunciante
  • El nombre de la persona o personas sospechosas de ser responsables de causar dicha lesión o lesiones, maltrato o negligencia
  • Las razones por las que se sospecha que dicha persona o personas causan dicha lesión o lesiones, maltrato o negligencia
  • Cualquier información relativa a cualquier caso anterior en el que se haya sospechado que dicha persona o personas han causado lesiones, maltrato o negligencia a un niño
  • Cualquier acción, si la hubiera, que se haya tomado para tratar, proporcionar refugio o ayudar de otra manera al niño

Los denunciantes por mandato deben dar su nombre cuando presenten una denuncia al Departamento de Niños y Familias.

Sin embargo, los denunciantes pueden solicitar el anonimato para proteger su privacidad.

Esto significa que el Departamento de Niños y Familias no revelará su nombre ni identidad a menos que la ley lo exija.

Falta de presentación de denuncia

Cita: Leyes Anotado, secciones 17a-101a; 17a-101e(a)

  • Cualquier denunciante por mandato que incumpla con la obligación de denunciar como lo exige la ley o no presente dicha denuncia dentro del período de tiempo prescrito por la ley será culpable de un delito menor clase A
  • Esa persona, sin embargo, será culpable de un delito grave de clase E si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
    • La falta de presentación de denuncia constituye una infracción posterior
    • La falta de presentación de denuncia fue deliberada, intencional o se debió a una negligencia grave
    • La persona tenía conocimiento real de que un niño fue sometido a abuso o negligencia
  • Cualquier persona que intencional e irrazonablemente interfiera o impida la presentación de una denuncia de conformidad con esta sección, o intente o conspire para hacerlo, será culpable de un delito grave de clase D
    • Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán a ningún niño menor de 18 años ni a ninguna persona que esté siendo educada por el Sistema de Educación Técnica y Profesional o una junta de educación local o regional, excepto como parte de un programa de educación para adultos
  • Cualquier persona declarada culpable en virtud de las disposiciones de esta sección estará obligada a participar en un programa educativo y de capacitación
  • El fiscal general puede presentar una acción ante un tribunal superior contra un empleador que despida o de cualquier manera discrimine o tome represalias contra cualquier empleado que de buena fe presente una denuncia de abuso o negligencia infantil
    • El tribunal puede imponer una multa civil de no más de $2,500 y puede ordenar cualquier otra compensación equitativa que considere apropiada