Cita: Leyes Anotado, secciones 17a-101; 53a-65
Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:
- Médicos, cirujanos, residentes, pasantes, enfermeros, examinadores médicos, dentistas, higienistas dentales, optometristas, quiroprácticos, podólogos, asistentes médicos, farmacéuticos o fisioterapeutas
- Psicólogos u otros profesionales de la salud mental
- Empleados escolares, según se define en la sección 53a-65
- Trabajadores sociales
- Agentes policiales, agentes de libertad condicional de menores o adultos, o agentes de libertad bajo palabra
- Miembros del clero
- Consejeros de consumo de alcohol y drogas, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros profesionales, consejeros de agresión sexual o consejeros de violencia doméstica
- Padres de acogida con licencia
- Analistas de comportamiento con licencia
- Proveedores de servicios médicos de emergencia
- Cualquier persona a la que se le pague por cuidar a un niño en cualquier centro público o privado, centro de cuidado infantil, hogar de cuidado infantil grupal u hogar de cuidado familiar que tenga licencia del Estado
- Empleados del Departamento de Niños y Familias (DCF, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Primera Infancia que son responsables de otorgar licencias a centros de cuidado infantil, hogares de cuidado infantil grupal u hogares de cuidado familiar
- Cualquier director o subdirector de un campamento de menores remunerado y miembro del personal que tenga 21 años o más
- El Defensor del Niño y cualquier empleado de la Oficina del Defensor del Niño
- Aprendices de consejeros de relaciones familiares, supervisores de servicios familiares o defensores de servicios para víctimas empleados por el Departamento Judicial
- Cualquier persona empleada para trabajar en un centro de detención de menores o cualquier otro centro donde se encuentren detenidos niños menores de 18 años y que tenga contacto directo con niños como parte de su empleo