Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Colorado (CO)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Estatuto Revisado, sección 19-3-304

  • Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:
  • Médicos, cirujanos, médicos en formación, asociados de atención médica infantil, examinadores médicos, forenses
  • Dentistas, osteópatas, optometristas, quiroprácticos, podólogos, enfermeros
  • Personal hospitalario, terapeutas o higienistas dentales
  • Fisioterapeutas, farmacéuticos o dietistas registrados
  • Funcionarios o empleados de escuelas públicas o privadas
  • Trabajadores sociales, practicantes de la Ciencia Cristiana, profesionales de la salud mental
  • Psicólogos, consejeros profesionales y terapeutas matrimoniales y familiares
  • Veterinarios, agentes de paz, bomberos o defensores de víctimas
  • Procesadores de películas comerciales e impresiones fotográficas
  • Consejeros, terapeutas matrimoniales y familiares o psicoterapeutas
  • Miembros del clero, incluyendo:
    • Sacerdotes
    • Rabinos
    • Ministros debidamente ordenados, comisionados o con licencia de una iglesia
    • Miembros de órdenes religiosas
    • Líderes reconocidos de cualquier cuerpo religioso
  • Trabajadores del Departamento de Servicios Humanos del Estado
  • Agentes de libertad bajo palabra y libertad condicional de menores
  • Investigadores infantiles y familiares
  • Oficiales y agentes de la Oficina Estatal de Protección Animal y agentes de control animal
  • El defensor del pueblo de protección del menor
  • Educadores que prestan servicios a través de un programa Federal especial de nutrición suplementaria para mujeres, bebés y niños (WIC, por sus siglas en inglés), según lo dispuesto en 42 U.S.C. sección 1786
  • Directores, entrenadores, entrenadores asistentes o personal del programa deportivo empleado por organizaciones o programas deportivos privados
  • Personas registradas como:
    • Candidatos a psicólogo
    • Candidatos a terapeutas matrimoniales y familiares
    • Candidatos a consejeros profesionales con licencia
  • Proveedores de servicios médicos de emergencia
  • Funcionarios o empleados de los departamentos de salud, servicios humanos o servicios sociales del condado
  • Médicos naturópatas registrados
  • Empleados del Departamento de Primera Infancia

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, sección 19-3-304

Una denuncia es obligatoria cuando suceda cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Un denunciante por mandato tiene motivos razonables para conocer o sospechar de abuso o negligencia infantil
  • Un denunciante ha observado que un niño está siendo sometido a circunstancias o condiciones que razonablemente darían lugar a abuso o negligencia
  • Los procesadores de películas comerciales e impresiones fotográficas tienen conocimiento u observan cualquier película, fotografía, cinta de video, negativo o diapositiva que muestre a un niño participando en un acto de conducta sexual

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, sección 19-3-307

Las denuncias de abuso o negligencia infantil conocidas o sospechadas deberán incluir la siguiente información siempre que sea posible:

  • El nombre, la dirección, la edad, el sexo y la raza del niño
  • El nombre y la dirección de la persona responsable del presunto abuso o negligencia, si se conoce
  • La naturaleza y el alcance de las lesiones del niño, incluida cualquier evidencia de casos previos de abuso o negligencia conocidos o bajo sospecha del niño o de sus hermanos
  • Cualquier evidencia de violencia doméstica o violencia de pareja conocida en el hogar del niño, incluyendo cualquier evidencia de casos previos de violencia doméstica o violencia de pareja conocida en el hogar del niño
  • La composición familiar
  • La fuente de la denuncia y el nombre, la dirección y la ocupación de la persona que realiza la denuncia
  • Cualquier medida adoptada por la fuente denunciante
  • Cualquier otra información que la persona que realiza la denuncia considere que puede ser útil
  • La afiliación militar del individuo que tiene la custodia o el control del niño que es objeto de la investigación de abuso o negligencia infantil, si dicho individuo es:
    • Un miembro de las fuerzas armadas, o
    • Un cónyuge, pareja o familiar que resida en el hogar del miembro de las fuerzas armadas
    • Esta información se compartirá con las autoridades de la instalación militar correspondiente de conformidad con los requisitos establecidos en las secciones 19-1-303(2.6) y 19-1-307(2)(w)

Si cualquier agente o empleado de un departamento de salud local o de un departamento estatal de salud pública o medio ambiente presenta una denuncia, deberá incluir únicamente la siguiente información:

  • El nombre, la dirección y el sexo del niño
  • El nombre y la dirección de la persona responsable del niño
  • El nombre y la dirección de la persona presuntamente responsable del abuso o negligencia sospechada, si se conoce
  • La naturaleza general de la lesión del niño

Falta de presentación de denuncia

Cita: Estatuto Revisado, sección 19-3-304(4)

Cualquier denunciante por mandato que, voluntariamente, incumpla con la obligación de denunciar según lo establecido en la sección 19-3-304(1):

  • Comete un delito menor de Clase 3 y será castigado según lo dispuesto por la ley
  • Será responsable de los daños directamente causados