Cita: Código Anotado, sección 63-7-310
Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:
- Médicos, enfermeros, dentistas, optometristas, examinadores médicos o forenses
- Empleados de las oficinas del examinador médico o forense del condado
- Cualquier otro profesional de servicio médico, de emergencia médica, de salud mental o de atención médica afines
- Miembros del clero, incluidos practicantes de la Ciencia Cristiana o sanadores religiosos
- Consejeros religiosos, clérigos o no clérigos, que cobran por sus servicios
- Maestros escolares, consejeros, directores, subdirectores o funcionarios de asistencia escolar
- Trabajadores de asistencia social o pública, personal de tratamiento de abuso de sustancias o trabajadores de cuidado infantil en un centro de cuidado infantil o centro de cuidado de acogida
- Padres de acogida
- Agentes de policía o de seguridad o trabajadores de justicia de menores
- Enterradores, directores de funerarias o empleados de una funeraria
- Personas encargadas del procesamiento de películas o técnicos informáticos
- Jueces
- Tutores ad litem voluntarios no abogados que prestan servicios en nombre del Programa de Tutores Ad Litem de Carolina del Sur o del programa de Defensores Especiales Designados por el Tribunal del Condado de Richland