Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Carolina del Sur (SC)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotado, sección 63-7-310

Los siguientes profesionales tienen la obligación de denunciar:

  • Médicos, enfermeros, dentistas, optometristas, examinadores médicos o forenses
  • Empleados de las oficinas del examinador médico o forense del condado
  • Cualquier otro profesional de servicio médico, de emergencia médica, de salud mental o de atención médica afines
  • Miembros del clero, incluidos practicantes de la Ciencia Cristiana o sanadores religiosos
  • Consejeros religiosos, clérigos o no clérigos, que cobran por sus servicios
  • Maestros escolares, consejeros, directores, subdirectores o funcionarios de asistencia escolar
  • Trabajadores de asistencia social o pública, personal de tratamiento de abuso de sustancias o trabajadores de cuidado infantil en un centro de cuidado infantil o centro de cuidado de acogida
  • Padres de acogida
  • Agentes de policía o de seguridad o trabajadores de justicia de menores
  • Enterradores, directores de funerarias o empleados de una funeraria
  • Personas encargadas del procesamiento de películas o técnicos informáticos
  • Jueces
  • Tutores ad litem voluntarios no abogados que prestan servicios en nombre del Programa de Tutores Ad Litem de Carolina del Sur o del programa de Defensores Especiales Designados por el Tribunal del Condado de Richland

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código Anotado, sección 63-7-310

Un denunciante por mandato deberá denunciar ante el Departamento de Servicios Sociales o un organismo de seguridad cuando el denunciante tenga motivos para creer que un niño puede haber sido víctima de abuso o negligencia. La denuncia se presenta ante un organismo de seguridad cuando el abuso es cometido por alguien que no es la persona responsable del bienestar del niño.

Las denuncias se pueden presentar oralmente por teléfono o de otro modo ante el Departamento de Servicios Sociales del condado o un organismo de seguridad en el condado donde reside o se encuentra el niño.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

No especificado en el estatuto.

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código Anotado, sección 63-7-410

Cualquier denunciante por mandato o cualquier persona requerida para realizar cualquier otra función bajo las leyes de denuncias que no lo haga, o una persona que amenace o intente intimidar a un testigo, es culpable de un delito menor y, ante la condena, deberá pagar una multa de no más de $500 o ser encarcelado por no más de 6 meses, o ambas sanciones.