Cita: Leyes Anotado, sección 7B-301
Cualquier persona o institución que tenga motivos para sospechar abuso o negligencia deberá denunciarlo.
Cita: Leyes Anotado, sección 7B-301
Cualquier persona o institución que tenga motivos para sospechar abuso o negligencia deberá denunciarlo.
Cita: Leyes Anotado, sección 7B-301
Un denunciante por mandato que tenga motivos para sospechar que un niño sufre abuso, negligencia o dependencia deberá denunciar el caso al Departamento de Servicios Sociales del condado donde reside el niño. La denuncia podrá hacerse oralmente, por teléfono o por escrito.
Cita: Leyes Anotado, sección 7B-301
Información tal como la conoce el denunciante, incluyendo:
Cita: Leyes Anotado, sección 7B-301
Cualquier persona o institución que, a sabiendas o a propósito, incumpla con la obligación de denunciar el caso de un menor de edad, según lo exige la ley, o que a sabiendas o a propósito impida que otra persona haga una denuncia según lo exige la ley, será culpable de un delito menor de clase 1.
Un director de servicios sociales que reciba una denuncia de abuso sexual de un menor de edad en un centro de cuidado infantil y que no notifica a la Oficina Estatal de Investigaciones sobre la denuncia, según lo exige la ley, será culpable de un delito menor de clase 1.