Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

California (CA)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código penal, sección 11165.7

Los denunciantes por mandato incluyen los siguientes:

  • Maestros, auxiliares de maestros, administradores y empleados de escuelas públicas o privadas
  • Administradores o empleados de campamentos diurnos, centros de menores o programas de recreación de menores
  • Administradores o empleados de centros de atención comunitaria o guarderías con licencia
  • Maestros del programa Head Start
  • Trabajadores de asistencia pública
  • Padres de acogida, personal de hogares grupales y personal de centros de atención residencial
  • Trabajadores sociales, agentes de libertad condicional y agentes de libertad bajo palabra
  • Empleados de los departamentos de policía o seguridad del distrito escolar
  • Investigadores del fiscal de distrito, inspectores o trabajadores sociales de la agencia local de manutención infantil
  • Agentes de paz y bomberos, excepto bomberos voluntarios
  • Médicos, cirujanos, psiquiatras, psicólogos, dentistas, residentes, pasantes, podólogos, quiroprácticos, enfermeros con licencia, higienistas dentales, optometristas, terapeutas matrimoniales y familiares o trabajadores sociales
  • Empleados de salud pública del estado o del condado que tratan a menores por enfermedades venéreas u otras afecciones
  • Forenses y examinadores médicos
  • Procesadores de imágenes o impresiones fotográficas y de películas comerciales
  • Técnicos informáticos
  • Monitores de visitas infantiles
  • Agentes de control animal o sociedad humanitaria
  • Miembros del clero y custodios de registros de miembros del clero
  • Empleados de departamentos de policía, departamentos del sheriff del condado, departamentos de libertad condicional del condado o departamentos de bienestar del condado
  • Empleados o voluntarios de un programa de defensores especiales designados por el tribunal
  • Consejeros en consumo de alcohol y drogas
  • Empleados o administradores de instituciones postsecundarias públicas o privadas
  • Entrenadores deportivos, administradores o directores deportivos empleados por cualquier escuela pública o privada
  • Entrenadores deportivos, incluidos, entre otros, entrenadores asistentes o asistentes de posgrado que participan en el entrenamiento en instituciones postsecundarias públicas o privadas
  • Un proveedor de servicios calificado para atender pacientes con autismo
  • Un empleado de recursos humanos de una empresa que emplea a menores de edad
  • Una persona adulta cuyos deberes requieren contacto directo con menores de edad y supervisión de estos en el desempeño de sus funciones en el lugar de trabajo

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código penal, secciones 11166; 11165.7

Una denuncia es obligatoria cuando sucedan las siguientes circunstancias:

  • Un denunciante por mandato, en su capacidad profesional o en el ámbito de su empleo, tiene conocimiento u observa a un niño del que el denunciante sabe o sospecha razonablemente que es víctima de abuso o negligencia
  • Los procesadores de películas comerciales e impresiones fotográficas tienen conocimiento u observan cualquier película, fotografía, cinta de video, negativo o diapositiva que muestre a un niño menor de 16 años participando en un acto de conducta sexual
  • Los técnicos informáticos comerciales tienen conocimiento u observan, en el ámbito de su capacidad profesional o empleo, cualquier representación de información, datos o una imagen, que incluye, entre otros:
    • Cualquier hardware, software, archivo, disquete, medio de almacenamiento de datos, CD-ROM, equipo generado por computadora o imagen generada por computadora,
    • que sea recuperable en forma perceptible,
    • y que sea guardada, transmitida u organizada intencionalmente en un medio electrónico,
    • que represente a un niño menor de 16 años participando en un acto de conducta sexual

Definición de “sospecha razonable”:

  • “Sospecha razonable” significa que es objetivamente razonable que una persona albergue una sospecha basada en hechos que podrían hacer que una persona razonable en una posición similar, basándose, cuando corresponda, en su formación y experiencia, sospeche de abuso o negligencia infantil

La “sospecha razonable” no requiere:

  • Certeza de que ha ocurrido abuso o negligencia infantil, o
  • Una indicación médica específica de abuso o negligencia infantil
  • Cualquier sospecha razonable es suficiente

Nota: El embarazo de una menor de edad no constituye, por sí solo, base para una sospecha razonable de abuso sexual

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código penal, sección 11167(a)

Las denuncias de sospecha de abuso o negligencia infantil deberán incluir lo siguiente:

  • El nombre, la dirección comercial y el número de teléfono del denunciante por mandato
  • La capacidad que hace a la persona un denunciante por mandato
  • La información que dio lugar a la sospecha razonable de abuso o negligencia infantil y la fuente o fuentes de esa información

Si se hace una denuncia, también se incluirá en la denuncia la siguiente información, si se conoce:

  • El nombre del niño, la dirección, la ubicación actual y, si corresponde, la escuela, el grado y la clase
  • Los nombres, direcciones y números de teléfono de los padres o tutores del niño
  • El nombre, la dirección, el número de teléfono y otra información personal relevante sobre la persona o personas que podrían haber provocado abuso o negligencia al niño

El denunciante por mandato deberá presentar la denuncia aunque algunos de estos datos no los conozca o le sean inciertos.

Falta de presentación de denuncia

Cita: Código penal, secciones 11166(c); 11166.01

Cualquier denunciante por mandato que incumpla con la obligación de denunciar un incidente de abuso o negligencia infantil conocido o con sospecha razonable es culpable de un delito menor punible con hasta 6 meses en una cárcel del condado o con una multa de $1,000, o ambas sanciones. Si un denunciante por mandato oculta intencionalmente su falta de denuncia de un incidente que sabe que es abuso o negligencia grave, la falta de presentación de denuncia constituye un delito continuo hasta que una agencia especificada en la sección 11165.9 descubra el delito.

Cualquier supervisor o administrador que infrinja la sección 11166(1) (que prohíbe impedir que otros hagan una denuncia), será castigado con no más de 6 meses en una cárcel del condado o con una multa de no más de $1,000, o ambas sanciones.

Cualquier denunciante por mandato que, voluntariamente, incumpla con la obligación de denunciar un caso de abuso o negligencia, o cualquier persona que impida o inhiba una denuncia de abuso o negligencia, donde ese abuso o negligencia resulte en muerte o lesiones corporales graves, será castigado con no más de 1 año en una cárcel del condado o con una multa de no más de $5,000, o ambas sanciones.