Mandated Reporter Academy
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Cómo denunciar

Arkansas (AR)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código Anotado, sección 12-18-402

Las siguientes personas son denunciantes por mandato:

  • Trabajadores de cuidado infantil, guardería o de hogares de acogida
  • Forenses
  • Dentistas e higienistas dentales
  • Defensores de víctimas de violencia doméstica y empleados o voluntarios de refugios de violencia doméstica
  • Empleados del Departamento de Servicios Humanos
  • Empleados que trabajan bajo contrato para la División de Servicios de Menores del Departamento de Servicios Humanos
  • Padres de acogida
  • Jueces, funcionarios de seguridad, agentes de paz y fiscales
  • Enfermeros con licencia, médicos, profesionales de la salud mental o paraprofesionales, cirujanos, pasantes residentes, osteópatas y personal médico que puedan participar en la admisión, el examen, la atención o el tratamiento de personas

 

Un empleado de tiempo completo o tiempo parcial de una escuela pública o privada, incluidos, entre otros, los siguientes:

  • Un consejero escolar, funcionario o maestro
  • Un entrenador o director de una organización, equipo o club deportivo público o privado
  • Un entrenador o director de una organización, equipo o club no deportivo, público o privado
  • Una persona que tenga al menos 21 años y sea voluntaria en una escuela pública o privada en cualquiera de las siguientes funciones:
    • Como entrenador o director de una organización, equipo o club deportivo público o privado
    • Como entrenador o director de una organización, equipo o club no deportivo, público o privado
    • Una persona empleada como funcionario escolar en una institución de educación superior
  • Trabajadores sociales y agentes de admisión o libertad condicional de menores
  • Miembros del personal o voluntarios del programa de defensores especiales designados por el tribunal Abogados ad litem
  • Miembros del clero, que incluyen ministros, sacerdotes, rabinos, practicantes acreditados de la Ciencia Cristiana u otros funcionarios similares de una organización religiosa
  • Empleados de un centro de defensa infantil o de un centro de seguridad infantil
  • Defensores de abuso sexual o voluntarios que trabajan con víctimas de abuso sexual
  • Defensores de abuso infantil o voluntarios que trabajan con niños víctimas de abuso o maltrato como empleados de un servicio comunitario para víctimas o una agencia de salud mental
  • Coordinadores de víctimas/testigos
  • Profesionales o voluntarios de asistencia a víctimas
  • Empleados de la División de Crímenes contra Niños del Departamento de Policía Estatal de Arkansas
  • Empleados o voluntarios en centros de atención médica reproductiva
  • Una persona no identificada de otro modo en esta subsección que se dedique a desempeñar sus deberes laborales en una organización benéfica sin fines de lucro que no sea un hospital sin fines de lucro
  • Un defensor del pueblo de bienestar infantil

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Código de Arkansas sección 12-18-402 (2024)

Los denunciantes por mandato deberán notificar inmediatamente a la Línea de Atención para Víctimas de Abuso Infantil si:

  • Tienen motivos razonables para sospechar que un niño:
  • ha sido objeto de maltrato infantil;
  • murió como resultado de maltrato infantil; o
  • murió repentina e inesperadamente; u
  • observa a un niño siendo sometido a condiciones o circunstancias que razonablemente darían lugar a maltrato infantil.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Código Anotado, secciones 12-18-303; 12-18-606

Para que comience una investigación, la denuncia debe contener suficiente información para identificar y localizar al niño o a la familia.

Si el presunto delincuente es un miembro de la familia, un pariente ficticio o vive en el hogar con la presunta víctima, una investigación bajo este capítulo buscará determinar lo siguiente:

  • La existencia, causa, naturaleza y extensión del maltrato infantil
  • La existencia y extensión de lesiones previas
  • La identidad de la persona responsable del maltrato infantil
  • Los nombres y condiciones de los demás niños en el hogar
  • Las circunstancias de los padres o cuidadores del niño
  • El entorno donde reside el niño
  • La relación del niño o los niños con los padres o cuidadores
  • Todos los demás datos pertinentes

Falta de presentación de denuncia

Cita: Estatuto de Alaska, sección 47.17.068

Una persona que no cumple con las leyes que exigen denuncias de abuso o negligencia o pornografía infantil y que sabía o debería haber sabido que las circunstancias dieron lugar a la necesidad de una denuncia es culpable de un delito menor de clase A.