Cita: Código Anotado, sección 12-18-402
Las siguientes personas son denunciantes por mandato:
- Trabajadores de cuidado infantil, guardería o de hogares de acogida
- Forenses
- Dentistas e higienistas dentales
- Defensores de víctimas de violencia doméstica y empleados o voluntarios de refugios de violencia doméstica
- Empleados del Departamento de Servicios Humanos
- Empleados que trabajan bajo contrato para la División de Servicios de Menores del Departamento de Servicios Humanos
- Padres de acogida
- Jueces, funcionarios de seguridad, agentes de paz y fiscales
- Enfermeros con licencia, médicos, profesionales de la salud mental o paraprofesionales, cirujanos, pasantes residentes, osteópatas y personal médico que puedan participar en la admisión, el examen, la atención o el tratamiento de personas
Un empleado de tiempo completo o tiempo parcial de una escuela pública o privada, incluidos, entre otros, los siguientes:
- Un consejero escolar, funcionario o maestro
- Un entrenador o director de una organización, equipo o club deportivo público o privado
- Un entrenador o director de una organización, equipo o club no deportivo, público o privado
- Una persona que tenga al menos 21 años y sea voluntaria en una escuela pública o privada en cualquiera de las siguientes funciones:
- Como entrenador o director de una organización, equipo o club deportivo público o privado
- Como entrenador o director de una organización, equipo o club no deportivo, público o privado
- Una persona empleada como funcionario escolar en una institución de educación superior
- Trabajadores sociales y agentes de admisión o libertad condicional de menores
- Miembros del personal o voluntarios del programa de defensores especiales designados por el tribunal Abogados ad litem
- Miembros del clero, que incluyen ministros, sacerdotes, rabinos, practicantes acreditados de la Ciencia Cristiana u otros funcionarios similares de una organización religiosa
- Empleados de un centro de defensa infantil o de un centro de seguridad infantil
- Defensores de abuso sexual o voluntarios que trabajan con víctimas de abuso sexual
- Defensores de abuso infantil o voluntarios que trabajan con niños víctimas de abuso o maltrato como empleados de un servicio comunitario para víctimas o una agencia de salud mental
- Coordinadores de víctimas/testigos
- Profesionales o voluntarios de asistencia a víctimas
- Empleados de la División de Crímenes contra Niños del Departamento de Policía Estatal de Arkansas
- Empleados o voluntarios en centros de atención médica reproductiva
- Una persona no identificada de otro modo en esta subsección que se dedique a desempeñar sus deberes laborales en una organización benéfica sin fines de lucro que no sea un hospital sin fines de lucro
- Un defensor del pueblo de bienestar infantil