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Cómo denunciar

Arizona (AZ)

¿Quién tiene la obligación de denunciar?

Cita: Código penal, sección 11165.7

Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:

  • Médicos, asistentes médicos, optometristas, dentistas, médicos osteópatas, profesionales de la salud conductual, enfermeros, psicólogos, consejeros o trabajadores sociales
  • Agentes de paz, investigadores de bienestar infantil o trabajadores de los Servicios de Protección del Menor
  • Miembros del clero, sacerdotes o practicantes de la Ciencia Cristiana
  • Padres/madres, padrastros/madrastras o tutores
  • Personal escolar, defensores de víctimas de violencia doméstica o defensores de víctimas de agresión sexual
  • Cualquier otra persona que tenga responsabilidad sobre el cuidado o tratamiento de menores de edad

¿Cuándo es obligatoria una denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, sección 13-3620

Una denuncia es obligatoria cuando una persona cree razonablemente que un menor de edad es o ha sido víctima de una lesión física, abuso, abuso infantil, un delito denunciable o negligencia que parece haber sido infligida al menor de edad por medios que no sean accidentales o que no se explica por el historial médico disponible como de naturaleza accidental.

¿Qué información debe incluir la denuncia?

Cita: Estatuto Revisado, secciones 13-3620; 8-455

Las denuncias deberán contener la siguiente información, si se conoce:

  • Los nombres y las direcciones del menor de edad y de sus padres o de la persona o personas que tengan la custodia del menor de edad
  • La edad del menor
  • La naturaleza y el alcance del abuso, maltrato infantil, lesión física o negligencia del menor de edad, incluida cualquier evidencia de abuso, maltrato infantil, lesión física o negligencia previa
  • Cualquier otra información que la persona crea que podría ser útil para establecer la causa del abuso, maltrato infantil, lesión física o negligencia

Falta de presentación de denuncia

Cita: Estatuto Revisado, sección 13-3620(O), (P)

Una persona que infrinja esta sección que requiere la presentación de denuncia de abuso o negligencia infantil es culpable de un delito menor de clase 1, excepto si la falta de presentación de denuncia implica un delito denunciable, en cuyo caso la persona es culpable de un delito grave de clase 6.

Un “delito denunciable” significa cualquiera de los siguientes:

  • Cualquier delito enumerado en los capítulos 14 y 35.1 de este título o de la sección 13-3506.01
  • Fotografía, grabación en video, filmación o grabación digital subrepticia o visualización de un menor de edad de conformidad con la sección 13-3019
  • Prostitución infantil de conformidad con la sección 13-3212
  • Incesto de conformidad con la sección 13-3608
  • Mutilación ilegal de conformidad con la sección 13-1214