Cita: Código penal, sección 11165.7
Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:
- Médicos, asistentes médicos, optometristas, dentistas, médicos osteópatas, profesionales de la salud conductual, enfermeros, psicólogos, consejeros o trabajadores sociales
- Agentes de paz, investigadores de bienestar infantil o trabajadores de los Servicios de Protección del Menor
- Miembros del clero, sacerdotes o practicantes de la Ciencia Cristiana
- Padres/madres, padrastros/madrastras o tutores
- Personal escolar, defensores de víctimas de violencia doméstica o defensores de víctimas de agresión sexual
- Cualquier otra persona que tenga responsabilidad sobre el cuidado o tratamiento de menores de edad