Cita: Estatuto de Alaska, secciones 47.17.020; 47.17.023; 47.17.024
Las siguientes personas tienen la obligación de denunciar:
- Profesionales de la salud o agentes administrativos de instituciones
- Maestros y administradores escolares, incluidos entrenadores deportivos, de escuelas públicas y privadas
- Proveedores de cuidado infantil
- Empleados remunerados de programas de violencia doméstica y agresión sexual, programas de intervención y prevención de crisis u organizaciones que brindan asesoramiento o tratamiento a personas que buscan controlar su consumo de drogas o alcohol
- Agentes de paz o agentes del Departamento Correccional
- Personas que procesan o producen material visual o impreso, ya sea de manera privada o comercial
- Miembros de un equipo de revisión de muertes infantiles o del equipo multidisciplinario de protección del menor
- Voluntarios que interactúan con niños en una escuela pública o privada durante más de 4 horas a la semana
- Agentes de libertad condicional de menores, personal de la oficina de libertad condicional de menores y personal de centros de detención de menores y centros de tratamiento de menores
- Un profesional de las artes curativas que participa en el parto o cuidado de un bebé